REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Julio de 2015

205º y 156º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: CAROLINA MONTILVA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.541.988, actuando en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, asistida por la Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora Pública Cuarta (e), quien solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, inscrito en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Acta Nº 3882, Tomo Nº 89, Folio Nº 3882, de fecha 27-09-2008. Señalando la solicitante, al momento de suministrar a la autoridad los datos del deceso manifiesta que: El funcionario respectivo incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: Una vez de identificar a la madre del niño, el funcionario colocó CAROLINA MONTILLA VALERO, siendo lo correcto CAROLINA MONTILVA VALERO. Razón por la cual mi hijo aparece con
el apellido MONTILLA y no MONTILVA que es el correcto. Error que se observa en el Acta de Nacimiento del Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Municipio Libertado del Estado Bolivariano de Mérida. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Acta
de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida por la Unidad de Registro Civil del Establecimiento de Salud. Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes. Mérida. SEGUNDO: Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA MONTILVA VALERO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CAROLINA MONTILVA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.541.988. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-

En fecha dieciséis (16) de Junio de 2015, consignó la Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora Pública Cuarta (e), identificadas en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Vto. Veinticuatro (24) del presente expediente.

En fecha tres (03) de Julio de 2015, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 16-07-2015, a las tres de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana CAROLINA MONTILVA VALERO. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados parte de los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Actas
de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Establecimiento de Salud. Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes. Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, se observa que se escribió erróneamente el nombre de la progenitora del niño siendo lo correcto siendo lo correcto ciudadana CAROLINA MONTILVA VALERO. Por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en cuanto a corregir el apellido de la madre del niño. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 28 días del mes de Julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.----

Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios treinta (30), treinta y uno (31) y treinta y dos (32), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.------------------------------------------ -

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-5078
R.Z