REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha treinta (30) de Junio de dos mil quince (2015), por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE URDANETA LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.438.774, domiciliado en Las Virtudes, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ISABEL TERESA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.631, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.298, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a los niños: OMITIR NOMBRES, de trece (13), nueve (09), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.-
En fecha dos (02) de Julio de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: OLEIDA MARGARITA LUGO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.016.817, quien deberá comparecer para
el día 16-07-2015 a las 09:00 de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: OLEIDA MARGARITA LUGO BARRIOS, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso el ciudadano: ALEJANDRO JOSE URDANETA LUGO, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, a los niños: OMITIR NOMBRES, de trece (13), nueve (09), cuatro (04) y
dos (02) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana OLEIDA MARGARITA LUGO BARRIOS.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: OLEIDA MARGARITA LUGO BARRIOS, compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para la cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: OLEIDA MARGARITA LUGO BARRIOS.-
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD-HOC a los niños: OMITIR NOMBRES, de trece (13), nueve (09), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana: OLEIDA MARGARITA LUGO BARRIOS. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5301
Ghuizap.-
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