REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Julio de 2015
205º y 156º

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por la ciudadana: ANGELICA ANDREINA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.774, actuando en representación del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, civilmente hábil. Quien solicita que el niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, sea INCLUIDO COMO DEPENDIENTE ECONOMICO, del abuelo paterno ciudadano ANGEL ASCALIO ATENCIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.806, domiciliado en la Urbanización Caño Seco III, avenida principal, casa Nº 15, diagonal a Intercable, teléfono 0424-7352781 y 0275-8816903, quien trabaja como autoventista en la Empresa Pepsi cola de Venezuela, quien la ayuda económicamente con la obligación de manutención y cuando su hijo se ha enfermado, ya que su progenitor ciudadano ANGEL ASCALIO ATENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.190.971, labora eventualmente como avance en una línea de moto taxi, y apenas le alcanza para cubrir sus necesidades, tan es así que él vive en la casa de sus padres. Es por lo que solicita que el niño OMITIR NOMBRE, sea incluido en el seguro como dependiente económico de su abuelo paterno ciudadano ANGEL ASCALIO ATENCIO VERA, y goce de los beneficios del mismo, garantizándole de esta manera su interés superior.---------------------------------------------------- En fecha primero (01) de julio de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, expedida por ante el Registro Civil y Electora de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ANGEL ASCALIO ATENCIO GONZALEZ, expedida por ante el Registro Civil y Electora de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
3) Constancia de Bajo Recursos de la ciudadana: ANGELICA ANDREINA MARQUEZ MARQUEZ, emitida por el Consejo Comunal Divino Niño, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Constancia de Residencia de la ciudadana: ANGELICA ANDREINA MARQUEZ MARQUEZ, emitida por el Consejo Comunal Divino Niño, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Constancia de Carga Familiar del ciudadano: ANGEL ASCALIO ATENCIO VERA, emitida por la Prefectura de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
6) Constancia de Residencia del ciudadano: ANGEL ASCALIO ATENCIO GONZALEZ, emitida por el Consejo Comunal Simón Bolívar de Caño Seco III, de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
7) Facturas originales de compras al niño.
8) Copia simple de la cédula de identidad del abuelo paterno.
9) Copia Certificada de la Constancia de Trabajo del ciudadano ANGEL ASCALIO ATENCIO VERA, expedida por la Empresa Pepsi-Cola Venezuela.
10) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el abuelo paterno quien cubre las necesidades económicas del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de DEPENDENCIA ECONOMICA y en consecuencia se declara al niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, COMO CARGA FAMILIAR, del ciudadano: ANGEL ASCALIO ATENCIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.806. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015-5311
Ghuizap.-