REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: JOSE BERNARDO MARQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.491, actuando en representación del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistido por la abogada: ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita que el niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, sea INCLUIDO COMO CARGA FAMILIAR, en virtud desde que el niño tenía seis meses de nacido, de una manera u otra lo he tenido a mi cargo, en vista que desde entonces hace vida en común con su progenitora, la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARGAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.610, por lo tanto, ha cubierto sus gastos, ha hecho todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo, lo tiene bajo sus cuidados, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y sufragados todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar le profesan.------------------------------------------------- En fecha tres (03) de julio de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y de la madre.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida por ante el Registro Civil y Electora de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Copia simple de la cédula de identidad del niño.
4) Constancia de Residencia del ciudadano: JOSE BERNARDO MARQUEZ ROSALES, emitida por el Consejo Comunal José Marti, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Constancia de Estudios del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Directora de la Escuela Básica General Carlos Soublette, ubicado en el Paraíso, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
6) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos.
7) Copia simple de la Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE BERNARDO MARQUEZ ROSALES, expedida por el Gerente de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, COMO CARGA FAMILIAR, del ciudadano: JOSE BERNARDO MARQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.491. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5322
Ghuizap.-
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