REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Julio de 2015
205º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NORALBERT LYZETT LEAL BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.707.547 y ALBINO ANTONIO ZAMBRANO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.140., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, que serán depositados a la cuenta bancaria de la madre, de Banco Bicentenario Nº 0071836204; de forma quincenal, fraccionando la cantidad por mitad, cumpliendo así de cada mes con tal obligación. Igualmente fija la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500) por concepto de bono del mes de agosto, y se fija la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) por concepto de bono desembrido satisfaciendo así las necesidades materiales de la época. Asimismo solicito se estipule en un veinte por ciento (20%), el aumento anual sobre dichos montos y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc. Serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Igualmente se comprometen ambos progenitores en proveerle a su hija los regalos del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NORALBERT LYZETT LEAL BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.707.547 y ALBINO ANTONIO ZAMBRANO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.140, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5391 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez (10) y once (11) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-5391
R.Z