REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Julio de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCI MORELLY QUINTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.491 y JORGE ALI PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.436.947., por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes mas dos bonos especiales; uno en el mes de Agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) para cubrir parte de los gastos de útiles y uniformes escolares y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) para los gastos navideños de cada año, todos esos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 0175-0028750061867924 del Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la progenitora del niño; y el padre contribuirá con la parte que le corresponder en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando mi hijo así lo requiera. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte (20%) anual. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FRANCI MORELLY QUINTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.491 y JORGE ALI PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.436.947., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5398 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios siete (07)
y ocho (08) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5398
R.Z
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