REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Julio de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WENDYS YESENIA MANJARREZ QUINTERO y ROGERT ALONSO ROMERO VILLABONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.707.039 y V-23.560.905, debidamente asistidos por la ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre del niño ya mencionado, iniciara el presente régimen de convivencia familiar a partir del veinte (20) de julio del año 2015, el mismo se distribuirá de la siguiente forma: El padre buscará a su hijo en la residencia materna los días viernes de cada semana a las (05:00 p.m.), nuevamente lo reintegrara a la residencia materna el día lunes de cada semana a las (07:00 a.m) teniendo el padre la libertad de compartir con él. El período vacacional de Carnaval el niño la pasara con el Padre, y el periodo vacacional de Semana Santa lo pasara con la Madre, se dividirá bajo dos supuestos: 1) Si el padre viaja y sale de vacaciones con el niño, el periodo será completo desde el día dieciséis (16) de julio hasta el día diez (10) de septiembre. 2) Si el padre no viaja, ni sale de vacaciones con el niño, el régimen se dará de forma semanal desde el día dieciséis (16) de julio hasta el día dieciséis (16) de agosto, compartiendo el mes semanalmente con ambos padres, es decir, una semana el padre y otra semana la madre. Razón por la cual el periodo vacacional de la madre si viaja o sale de vacaciones fuera del estado con el niño será comprendido dentro del día diecisiete (17) de agosto hasta el día diez (10) de septiembre, de forma completa. Las vacaciones Desembridas se compartirá en dos periodos a saber; desde el día catorce (14) de Diciembre hasta el día veintisiete (27) de Diciembre la pasara con la Madre, y desde el día veintiocho (28) de Diciembre hasta el día diez (10) de Enero la pasara con el padre. El presente Régimen será alternado cada año. Todo queda sujeto al cambio voluntario y previa comunicación que decidan acordar amistosamente ambos progenitores, en pro del bienestar de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: WENDYS YESENIA MANJARREZ QUINTERO y ROGERT ALONSO ROMERO VILLABONA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5400 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. ------------------------------------------------------------------------------------ CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
EXP Nº CP-JV-2015-5400
AMMJ/AJCG/mpdeb.-