REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintinueve (29) de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-5238

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintinueve (29) de Julio de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; signado con el Nº CP-DP-2015-5238. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano WUILLIAN ALEXANDER MORENO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.305.411, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Pública del Ministerio Público. RITA VELAZCO URIBE. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadana MARINA TAPIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.068.773. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARINA TAPIA ESCALANTE, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar solicitado por el padre de mi hijo, que cada quince días los fines de semana él lo buscara en mi casa el día viernes a las ocho de la mañana y lo retornara el domingo a las cinco de la tarde y que las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas sean compartidas de manera equitativa, es decir semana santa con el padre y carnaval conmigo, y las vacaciones de escolares que se dividan en dos periodos un primer periodo desde el 20 de julio hasta el 14 de agosto y un segundo periodo desde el 15 de agosto hasta el 08 de septiembre de cada año, igual con diciembre es decir un primer periodo desde el 18 de diciembre hasta el 26 de diciembre y segundo periodo desde el 27 de diciembre hasta el 04 de enero de cada año, solicitando que este año el segundo periodo me corresponda a mi compartir con mi hijo, además que el día del padre con el padre y el de la madre con la madre”.Seguidamente se
le concede la palabra al ciudadano WUILLIAN ALEXANDER MORENO ALARCON quien expuso:
“Me parece bien el régimen que la madre hoy ha especificado pues contiene el que yo había demandado, pero ella lo preciso con fechas y estoy de acuerdo con el mismo y que a ella le corresponda compartir este año el 31 con la madre”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, se evidencia que el acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar establecido por los progenitores, no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para el niño OMITIR NOMBRE, de dos años de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en
el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

WUILLIAN ALEXANDER MORENO ALARCON
PARTE DEMANDANTE

ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO


MARINA TAPIA ESCALANTE
PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-5238
AJCG