REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Julio de 2015.

205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 07 de Julio de dos mil quince (2015), por la ciudadana: MAURY MARIELA ALATUVE DE GOMEZ, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.237.831,abogada e inscrita en el INPREABOGADO Nº 173.841, en representación del ciudadano DALILL AQUILES PLAZA BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 13085728 domiciliado en Caracas domiciliado en Caracas, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.-
En fecha 09 de Julio de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: FABIOLA BEATRIZ PLAZA ROSILLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17340571, quien deberá comparecer para el día 21-07-2015 a las once de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: FABIOLA BEATRIZ PLAZA ROSILLON, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II
En el presente caso el ciudadano: DALILL AQUILES PLAZA BARRIOS, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, proponiendo a la ciudadana: FABIOLA BEATRIZ PLAZA ROSILLON.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: FABIOLA BEATRIZ PLAZA ROSILLON, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: FABIOLA BEATRIZ PLAZA ROSILLON.-

PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC a la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, a la ciudadana: FABIOLA BEATRIZ PLAZA ROSILLON. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO TRECE (13) Y CATORCE (14), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------

JUEZA PROVISORIO,

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SRIO.


EXP Nº CP-JV-2015-5333
AMMJ/ Yamilet Q.-