REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 29 de Julio de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERARDO MIGUEL VILLARREAL GAVIDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.880 y SAMAR JOKCELY LAGUADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V17.793.327., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en los términos siguientes: El padre visitara a la niña cuando pueda trasladarse a la ciudad de El Vigía, ya que por razones laborales y de distancia se le dificulta viajar constantemente desde Caracas hasta El Vigía, comprometiéndose la madre en permitir el contacto de la niña con su padre cuando este ultimo le informe sobre el viaje, lo cual sebe ser comunicado vía telefónica con días de antelación. En cuanto a los periodos de vacaciones de la niña, así como vacaciones de Semana Santa, Carnaval y navidad, la madre se compromete en garantizar este derecho de su hija a compartir con su padre y será acordado vía telefónica. Asimismo el padre se compromete que la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar no consumirá bebidas alcohólicas y evitar actos de violencia que puedan comparecer el buen crecimiento y desarrollo integral de la niña. Es todo”. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes GERARDO MIGUEL VILLARREAL GAVIDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.880 y SAMAR JOKCELY LAGUADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V17.793.327., da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5406 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio siete (07) conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTUO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015-5406
R.Z