REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, tres (03) de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5028
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, tres (03) de Julio de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; signado con el Nº CP-DP-2015-5028. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.965.867, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Pública del Ministerio Público. RITA VELAZCO URIBE. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadana ANGELY KATHERINNE RONDON FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.736, debidamente asistida por la Defensora Pública ABG. ISABEL SANCHEZ. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANGELY KATHERINNE RONDON FALCON, quien expuso: “Considero que el régimen de convivencia familiar se debe establecer de la siguiente manera: “que el padre busque a los niños en mi casa los fines de semana cada quince días, los días viernes a las siete de la noche hasta los días lunes, correspondiéndole al padre llevarlos a la escuela los lunes a las siete de la mañana, debiendo además vigilar y orientar a los niños en el cumplimiento de las actividades escolares del fin de semana, en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y de fin de año, que sean compartidas de manera equitativa, es decir semana santa con el padre y carnaval conmigo, y las vacaciones de escolares que se dividan en dos periodos un primer periodo desde el 20 de julio hasta el 14 de agosto y un segundo periodo desde el 15 de agosto hasta el 08 de septiembre de cada año, igual con diciembre es decir un primer periodo desde el 18 de diciembre hasta el 26 de diciembre y segundo periodo desde el 27 de diciembre hasta el 04 de enero de cada año, el día del padre con el padre y el de la madre con la madre”. Seguidamente se le concede la palabra a al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RANGEL, quien expuso: “Quiero manifestar que el régimen de convivencia familiar propuesto por la madre es muy similar al que yo había solicitado, solo que se especifica mas todo, así que me parece bien y estoy de acuerdo, además me comprometo en asumir la responsabilidad de apoyar y velar para que mis hijos los fines de semana que estén conmigo cumplan con las actividades escolares”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, se evidencia que el acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar establecido por los progenitores, no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para los niños OMITIR NOMBRES, de ocho y cuatro años de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta Al folio veintiocho (28) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
JUAN CARLOS PEREZ RANGEL
PARTE DEMANDANTE
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
ANGELY KATHERINNE RONDON FALCON
PARTE DEMANDADA
ABG. ISABEL SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CUARTA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-5028
AJCG
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