REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Julio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL ALBERTO ALBARRAN CANDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.563.084 actuando como representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistido por el ABG. ÀNGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.032.647, e Inpreabogado Nro. 190.580, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, a nombre del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, el cincuenta por ciento (50%) sobre un inmueble ubicado en la urbanización Primero de Mayo, calle 3 Sucre, Nº 3-39, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo los siguientes números: Primer Documento bajo Nº 29, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de fecha dieciséis de Julio del año 1999; Segundo Documento bajo el Nº 20, Protocoló Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre, de fecha 26-10-2007 y el Tercer Documento bajo Nº 28, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 16-07-1999, sobre el mencionado inmueble no pesa ningún gravamen y menos medida de prohibición de enajenar y gravar, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000.00), con usufructo vitalicio. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.----------------------------------------
Certifíquese por secretaria, la copia fotostática de la sentencia inserta a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5211
R.Z
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