REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 03 de Julio de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: INDIRA LOLIMAR GONZALEZ PERNIA Y RIXON JAVIER VELA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.771.274 y V-16.906.512 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El padre para la primera semana de cada mes, buscará a su hija el día jueves al colegio a la hora de la salida, reintegrándola el día sábado en la tarde en la residencia materna. Para la segunda semana la buscará el día viernes al colegio a la hora de la salida, y reintegrándola el día domingo en la tarde en la residencia materna. Para la tercera semana de cada mes, la volverá a buscar el día jueves al colegio al horario de salida, reintegrándola el día sábado en la tarde en la residencia materna; es decir, que cada quince días se repetirá el régimen semanal, iniciando este convenio a partir de la presente fecha. Acuerdan también los padres, que los períodos vacacionales serán compartidos por ambos de mutuo acuerdo. Y el período vacacional de diciembre los compartirá de la manera siguiente: Desde el día 16 de diciembre hasta el día 27 de diciembre los compartirá con el padre, y desde el 28 de diciembre hasta el 03 de enero con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: INDIRA LOLIMAR GONZALEZ PERNIA Y RIXON JAVIER VELA MENDEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5294 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015-5294
Ghuizap.-