REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, treinta y uno (31) de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-5130

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2015, día y hora fijado para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en la causa signada con el Nº CP-DP-2015-5130. MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ROSA YASMIN VANEGA RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.710, en su condición de parte demandante y JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.004.918, en su carácter de parte demandada. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA, quien expuso: “De acuerdo a mi capacidad económica ofrezco para la manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), pues no puedo aportar los seis mil bolívares que la madre solicito, y en cuanto a los bonos convengo con los montos demandados, pero solicito que el bono de agosto se fije a modo referencial es decir que yo me comprometo este año en comprarlas los útiles escolares incluido el morral y la madre que le compre los uniformes y el calzado, y el año que vine a mi me corresponderá comprarle los uniformes y el calzado y la madre los útiles escolares y el morral y así sucesivamente. El bono de diciembre convengo en que sea quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) y este monto lo depositare en la cuenta que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario. Ahora bien, en cuanto a los dos bonos especiales para el mes de abril y diciembre que la madre esta solicitando cinco mil bolívares yo ofrezco Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) para cada uno, y estoy de acuerdo que el incremento se mantenga en el 20% anual; señalando además que me comprometo en aportar el cincuenta por ciento de los gastos extras tanto para medicinas, consultas y demás gastos médicos al igual que otro gasto generado para mis hijas”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ROSA YASMIN VANEGA RAVELO, quien expuso: “No estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la manutención pues todo esta caro y mi hija de cinco años tiene una condición especial que amerita tratamiento continuo y un régimen de alimentación que es controlado por la nutricionista. En cuanto a los bonos me parece bien que ambos le compremos en agosto lo nos corresponda bien sea los utiles o el uniforme, y en cuanto a los bonos especiales de abril y diciembre no estoy de acuerdo con el monto ofrecido, pues solicite cinco mil bolivares porque los requiero para cubrir gastos de traslado y estadia en la ciudad de Caracas dos veces al año cuando llevo a mi hija OMITIR NOMBRE monto ofrecido pa”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, visto el acuerdo alcanzado por los progenitores en cuanto a la fijación de la obligación de manutención, se evidencia que no es contrario a derecho
ni al orden público, siendo beneficio para el niño LUIS EMIR MORA MOLINA, de seis años de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acordando además oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que se apertura cuenta de ahorro para que el obligado alimentario realice los depósitos de la manutención y bonos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ROSA YASMIN VANEGA RAVELO
PARTE DEMANDANTE

JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA
PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-5130
AJCG