REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 31 de Julio de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GILBERTO SEGUNDO HERNANDEZ MAESTRE Y SANDY SANDIBEL GUTIERREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.678.898 y V-18.056.466 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
a favor de los niños (morochos) OMITIR NOMBRES, de ambos de siete (07) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a los niños en la residencia de la madre, los días viernes en horas de la tarde y lo devolverá los días domingo en horas de la tarde cada ocho días. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. Además los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia de la misma. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños (morochos) OMITIR NOMBRES, de ambos de siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GILBERTO SEGUNDO HERNANDEZ MAESTRE Y SANDY SANDIBEL GUTIERREZ MOLINA, en beneficio de los niños (morochos) OMITIR NOMBRES, de ambos de siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5423 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5423
Ghuizap.-
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