REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 31 de Julio de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOLINA VARGAS GONZALEZ Y JOSE SILVINO SANCHEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.316.716 y V-19.503.001 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada: ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) meses de edad y de cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará al niño OMITIR NOMBRE, los días jueves a las escuela en el horario de salida, teniéndolo con él hasta el domingo a las cuatro de
la tarde. El mismo se encargará en estos días que tenga y pernote con su hijo, de los deberes escolares y de la responsabilidad de crianza que por ley le corresponden. Así mismo buscará para la misma semana que comparta con el niño, a su pequeña hija OMITIR NOMBRE. Los días sábados en la residencia materna a las diez de la mañana y la retornará al igual que a su hermano el día domingo a las cuatro de la tarde, esto en vista del período de lactancia al cual aun esta sujeta la niña. El período vacacional de carnaval el niño la pasará con el padre, y el período de vacacional de semana santa lo pasará con la madre. Se dividirá bajo dos supuestos: 1) Si el padre viaja y sale de vacaciones con sus hijos, el período será completo desde el día dieciséis de agosto hasta el día diez de septiembre. 2) Si el padre no viaja, ni sale de vacaciones con sus hijos, el régimen se dará de forma normal. Razón por la cual el período vacacional de la madre
si viaja o sale de vacaciones fuera del estado con sus hijos, será comprendido dentro del día dieciséis de julio hasta el día dieciséis de agosto, de forma completa. Las vacaciones decembrinas se compartirán en dos períodos a saber; desde el día dieciséis de diciembre hasta el día veintiséis de diciembre lo pasará con el padre, y desde el día veintisiete de diciembre hasta el día seis de enero lo pasaran con la madre. El presente régimen será alternado cada año. Todo queda sujeto al cambio voluntario y previa comunicación que decidan acordar amistosamente ambos progenitores, en pro del bienestar de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) meses de edad y de cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOLINA VARGAS GONZALEZ Y JOSE SILVINO SANCHEZ MARQUEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) meses de edad y de cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5424 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015-5424
Ghuizap.-