REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 31 de Julio de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DESIRETH GARCIA GUILLEN Y JESUS ALBERTO ANGULO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nos V-21.182.890 y V-18.964.137 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño los días viernes en la residencia materna a las cinco de la tarde, teniéndolo con él hasta el día domingo a las seis de la tarde. El mismo se encargará en estos días que tenga y pernote con su hijo, de los deberes escolares y de la responsabilidad de crianza que por ley le corresponden. El período de carnaval el niño lo pasará con el padre, el período vacacional de semana santa lo pasará con la madre. Las vacaciones escolares serán convenidas entre ambos padres según sean las vacaciones del padre, quien depende de un trabajo fijo a una empresa privada. Las vacaciones decembrinas se compartirán en dos períodos a saber; desde el día dieciséis de diciembre hasta el día veintiséis de diciembre lo pasará con el padre, y desde el día veintisiete de diciembre hasta el día seis de enero lo pasaran con la madre. El presente régimen será alternado cada año. Todo queda sujeto al cambio voluntario y previa comunicación que decidan acordar amistosamente ambos progenitores, en pro del bienestar de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DESIRETH GARCIA GUILLEN Y JESUS ALBERTO ANGULO AVILA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5428 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015-5428
Ghuizap.-