REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, seis (06) de Julio de Dos Mil Quince.

205º y 156º
ASUNTO Nº CP-DP-2014-4416

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, seis (06) de Julio de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado con el Nº CP-DP-2014-4416 de Modificación de Custodia, intentado por el ciudadano NESTOR DANIEL MORENO APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.358, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Defensor Público Auxiliar Abogado CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, contra la ciudadana BARBARA EMPERATRIZ PACHECO MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.432; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano NESTOR DANIEL MORENO APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.358, en su carácter de parte actora, se encuentra presente el Defensor Público Auxiliar Abogado CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ. Igualmente se deja constancia que no compareció al acto la parte demandada ciudadana BARBARA EMPERATRIZ PACHECO MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.432, ni por si ni por medio de abogado. Se encuentra presente la Defensora Pública Auxiliar JEHNNY MOLINA. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Segunda Abg. JENNY MOLINA GALIDEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, quiero informar que en mi condición de defensora pública del ciudadano NESTOR DANIEL MORENO APOLINAR, parte actora en el presente juicio, me comunique vía telefónica al numero 0424-7132543, el día de hoy a fin de recordarle la hora de la audiencia. Sin embargo dicho ciudadano me manifestó que no podía asistir a esta audiencia y que desea se fije un régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, debido a que actualmente el niño se encuentra viviendo con la madre y las circunstancias que dieron origen a esta demanda han cambiado y que él también se encuentra trabajando fuera del estado Mérida”. Igualmente, Abg. CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, quien expuso: “Quiero informar que la ciudadana BARBARA EMPERATRIZ PACHECO MALPICA, nunca se comunico conmigo a pesar de haber solicitado la designación de un defensor publico al inicio del procedimiento, en varias oportunidades intente comunicarme con ella pero nunca me respondió ni acudió a la Defensa o al tribunal nuevamente, demostrando con esta actitud desinterés en la presente causa. Seguidamente, la ciudadana Juez visto lo expuesto por los Defensores Públicos designados para asistir en el presente juicio a la parte actora y demandada, procede a pronunciarse de la siguiente manera: “Ante la incomparecencia de manera injustificada tanto de la actora como la demandada a la presente audiencia en Fase de Sustanciación y aunado a lo expuesto por los Defensores Públicos, lo cual fue verificado por esta juzgadora mediante llamada tanto a la parte actora como a la madre de la parte demandada, quienes han coincidido al informar que las circunstancias que dieron origen a la demanda se han modificado de manera favorable para el niño de autos, y que es la madre quien continua ejerciendo la custodia. Informando el padre que lo único que requiere es que se establezca un régimen de convivencia familiar. Por ende, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, esta juzgadora considera que de lo antes expuesto se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes para continuar el presente procedimiento, aunado a que es necesario que las partes demuestren su interés en continuar con el procedimiento. En consecuencia, actuando apegada a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara terminado el presente procedimiento por Privación de Custodia, por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. Este Tribunal, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las 10:58 a.m. se da por concluido el presente acto. Es todo, se leyó conformes firman. -----

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO

ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-20414-4416