REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de julio de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VANEGAS APONTE ANA MARÍA Y GALLO RINCÓN LIBARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.435.905 y V-18.150.146, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada Abg. RITA VELAZCO URIBE Fiscal Provisorio de LA Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía, y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, con Sede El Vigía. en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, de la siguiente manera: el padre buscara a la niña por sus propios medios el día Viernes a las dos de la tarde y lo retornará el día Domingo a las 6:00 de la tarde, cada quince días, y en la¡ vacaciones de carnaval, semana Santa y Navidad serán compartidas previo acuerdo entre la: partes, el día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con la progenitora, en las vacaciones escolares mitad del mes de Agosto para cada progenitor y así se alternaran. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: VANEGAS APONTE ANA MARÍA, Y GALLO RINCÓN LIBARDO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015- 5309 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2015-5309
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