REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Julio de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TIRADO ROMERO Y SAURY PASIRI TORRES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.055.646 y V-21.570.774 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscara a su hijo en la residencia de la madre todos los domingos y permanecerá con el mismo desde las nueve de la mañana hasta las siete de la noche, que deberá retornarlo a la residencia de la madre comenzando el día 07-06-2015, además establecen que el padre buscará a su hijo en la residencia de la madre los días lunes y sábados y permanecerá con él desde las seis de la tarde hasta las ocho de la noche, que deberá retornarlo nuevamente hasta la residencia de la madre. Cabe destacar que excepcionalmente si la madre del niño desea compartir con el mismo un día domingo, el padre se compromete en acceder a dicha petición, siempre y cuando la madre se lo participe con anterioridad. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas de común acuerdo por ambos padres de manera amistosa, sin embargo en el presente año las vacaciones del mes de agosto, la madre del niño permanecerá con su hijo quince días y el padre permanecerá con su hijo los otros quince días. En el mes de Diciembre del año en curso, la madre pasará el 31 de diciembre con el niño y el 24 de diciembre lo pasará con su padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TIRADO ROMERO Y SAURY PASIRI TORRES LEON, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5161 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5161
Ghuizap.-