REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, ocho (08) de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5172
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, ocho (08) de Julio de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-5172. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana EVY DEL VALLE GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.344. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano JESUS MANUEL PEREZ MATERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.057. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESUS MANUEL PEREZ MATERON, quien expuso: “Convengo con los montos demandados tanto para la manutención como el bono de diciembre, es decir la manutención en tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), en cuanto al bono de agosto que la madre había solicitado Cinco Mil Bolívares, yo ofrezco Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y convengo que el bono de diciembre se fije en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), señalando que los montos de los bonos tanto de agosto como diciembre son a modo referencial para el calculo del incremento anual, pues me comprometo
este año en comprarle el uniforme escolar y el calzado a mi hijo que la madre le compre los útiles escolares, el moral y la lonchera, y el siguiente año a mi me corresponderá los útiles, el moral
y lonchera y la madre los uniformes escolares y calzado, así sucesivamente: Igualmente, en diciembre yo le comprare la ropa, calzado y demás accesorios personales para el 24 y la madre que le compre la ropa, calzado y accesorios para el 31 de diciembre de a nuestro hijo,, y también estoy de acuerdo con el monto solicitado para el incremento que es del 25% anual, indicando que el monto de la manutención lo depositare en la cuenta aperturada por la madre en el Banco Bicentenario, igual estoy conciente que los demás gastos extraordinarios que no fueron señalados hoy acá como lo es las medicinas, consultas medicas y cualquier estudio u otro gasto que se requiera nuestro hijo nos corresponde a cada uno de los padres aportar el cincuenta (50%) por ciento de los mismos”. Igualmente se le concede la palabra a la ciudadana EVY DEL VALLE GUERRERO MORA, quien expuso: “Me parece bien que cada uno le compre en agosto y diciembre a nuestro hijo lo que el necesita”. Seguidamente, la ciudadana juez expone visto el acuerdo al que llegaron los progenitores del niño OMITIR NOMBRE, seis (06) años de edad; procede este En consecuencia, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, A HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.----
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio veintidós (22)
y su vuelto de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EVY DEL VALLE GUERRERO MORA
LA PARTE DEMANDANTE
JESUS MANUEL PEREZ MATERON
LA PARTE DEMANDADA
ABG. Abg. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-5172
AJCG
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