REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 09 de julio de 2015
205º y 156º

VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos: JOSE HERMES LEAL CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.718.922, ELVIS LEONEL LEAL CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.718.923 y la ciudadana MARIA VIRGINIA CARRERO RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.927.376, Actuando en representación de sus hijos OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.817.975, OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.072.046, OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA CHACON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.962.501, Inpreabogado Nº 183.392. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, diecisiete (17), catorce (14) nueve (09) y tres (03) años, respectivamente junto con los ciudadanos JOSE HERMES LEAL CARRERO, y ELVIS LEONEL LEAL CARRERO sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante: JOSE HERMES LEAL PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11220368 y falleció en fecha 09 de abril de2015, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 0026, de fecha 11-04-2015, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha 15 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha17 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante, y los testigos, la cual se realizó el día 02-07-2015, a las 11:30 de la mañana. Por ultimo, se deja constancia que la ciudadana Jueza, también declaro como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO JOSE HERMES LEAL CARRERO, ELVIS LEONEL LEAL CARRERO, mayores de edad y OMITIR NOMBRES, diecisiete (17), catorce (14) nueve (09) y tres (03) años respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE HERMES LEAL PEREZ. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copias de las cédulas de identidad del causante.
2) Acta de Defunción del causante: JOSE HERMES LEAL PEREZ, Nº 0026, de fecha 11-04-2015, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.-
3) Acta de Nacimiento del hijo JOSE HERMES LEAL CARRERO, mayor de edad, expedida por Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida
4) Acta de Nacimiento del hijo ELVIS LEONEL LEAL CARRERO, mayor de edad, expedida por Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida
5) Acta de Nacimiento del hijo DEIVI ALONSO LEAL CARRERO, mayor de edad, expedida por Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida
6) Acta de Nacimiento del hijo LEIBIS ALEJANDRO LEAL CARRERO, mayor de edad, expedida por Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida
7) Acta de Nacimiento del hijo ALBIS LEONARDO LEAL CARRERO, mayor de edad, expedida por Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida
8) Acta de Nacimiento de la hija LEIDYS MILAGROS LEAL CARRERO, mayor de edad, expedida por Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida
9) Copia de Las Cedulas de Identidad de los Testigos

Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos JOSE HERMES LEAL CARRERO, ELVIS LEONEL LEAL CARRERO, mayores de edad y OMITIR NOMBRES, diecisiete (17), catorce (14) nueve (09) y tres (03) años respectivamente COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: JOSE HERMES LEAL PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11220368 y falleció en fecha 09 de abril de2015, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 0026, de fecha 11-04-2015, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.-- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida.- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS VEINTITRES (23), VEINTICUATRO (24) Y VEINTICINCO (25) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SRIO


Exp. Nº CP-JV-2015-5241
AMMJ/XVV