REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 205º Y 156º JUEZA: ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: PRIVACIÓN DE CUSTODIA DEMANDANTE: DIAZ MÁRQUEZ HUGO ENRIQUE DEMANDADO: RAMIREZ CHACON MARILY ELIZABETH SECRETARIA ACCIDENTAL: ABG. INGRID YAMILET QUINTERO MORALES ALGUACIL: JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ En el día de hoy, primero (01) de Julio del año dos mil quince (2015), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia de Juicio en la causa de PRIVACIÓN DE CUSTODIA JJ 4026-14, seguida por la ciudadana el ciudadano HUGO ENRIQUE DIAZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.518, contra la ciudadana MARILY ELIZABETH RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.394.842. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. La Secretaria Titular Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. El Alguacil Judicial: JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ, en la Sala de Juicio ubicada en la Avenida Bolívar, en el Segundo Piso, del Edificio Vespucci de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. El ciudadano alguacil JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y las partes se encuentran presentes en la sala de este Circuito Judicial y en este estado la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena al Secretario Titular verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio. Se deja expresa constancia que compareció la parte demandante ciudadano: HUGO ENRIQUE DIAZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.518, se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, se encuentra presente la ciudadana: MARILY ELIZABETH RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.394.842. Presentes las expertas ciudadana Licenciada YENDY MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.396.756, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía. Se deja constancia que no se encuentra presente la Psicóloga Licenciada WISLANDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.056.684, motivado a que se encuentra de Reposo Medico Justificado; asimismo no se encuentra presente la ciudadana: Psiquiatra DRA. DALIA MOLINA, asimismo presente la ciudadana: ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana: MARILY ELIZABETH RAMIREZ CHACON, plenamente identificada. Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes sobre la finalidad de la Audiencia, reglamenta la forma de celebración de la misma y advierte la compostura y el respeto que deben guardar los presentes por el acto a celebrarse. En este estado y en principio se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano HUGO ENRIQUE DIAZ MARQUEZ, quien expuso: “En el día de hoy me presento en esta sala cumplidor como siempre he sido ya quien fui quien inicio la causa y quiero manifestar a este Tribunal que gracias a Dios las relaciones han mejorado y espero que sigan así con la madre de mi hijo ya que puedo compartir con el y formar parte de su vida como siempre he querido, ser un padre responsable y aunque la made de mi hijo y yo no hemos podidos vivir juntos, esto no significa que yo vaya a abandonar mis obligaciones como padre y el derecho que tenemos el y yo de compartir juntos; es por esta razón y por el bien de mi hijo que en el día de hoy deseo poner fin a esta causa no quiero mas pelea ni asuntos jurídicos ni exámenes, solamente quiero seguir disfrutando a mi hijo como hasta hora y como ya me explico la dra. Rita esta es una solicitud que no perime y en caso de que volvieran las mismas razones que dieron origen a esta causa, yo podría volver a tener la oportunidad de aspirar la custodia de mi hijo.” En este orden se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal Undécima del Ministerio Público ciudadana: RITA VELAZCO URIBE, quien expone: “ Visto lo expuesto en el día de hoy por el ciudadano: HUGO ENRIQUE DIAZ MARQUEZ, en el cual manifiesta que desea desistir en la presente causa, por las razones antes expuesta esta representación fiscal considerando siempre el interés superior del niño quien ahora esta bien comparte con ambos padres y tiene contacto directo con ellos, estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana demandada MARILY ELIZABETH RAMIREZ CHACON, quien expuso: “Gracias a Dios el papá de mi niño desistió del procedimiento en bien del niño de él y mió, por lo cual estoy de acuerdo con el desistimiento y seguiré cumpliendo con lo que la ley establece en bienestar de mi hijo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Judicial de la ciudadana: MARILY ELIZABETH RAMIREZ CHACON, quien expuso: “Vista la exposición hecha por mi asistida solicito al Tribunal se declare el desistimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente.” En este mismo orden de ideas toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien expone: “Tomando en cuenta las exposiciones de ambas partes, y de los actores de este proceso; es por lo que se decide dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declaro aprobado y homologado el desistimiento planteado. Y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Y ACUERDA PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento solicitado por los ciudadanos: HUGO ENRIQUE DIAZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.518, debidamente asistido por la Representación Fiscal ciudadana abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, la ciudadana MARILY ELIZABETH RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.394.842, debidamente asistida por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, en su carácter de Representante Judicial. Se da por terminada la presente causa, por lo que ordeno el cierre y archivo del expediente. Es todo. Se deja constancia que la presente audiencia no será reproducida en forma audiovisual, por cuanto no se cuenta con el recurso técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culmina la presente audiencia siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.). Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Asimismo Ofíciese a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial a los fines de desincorporar la presente causa del archivo judicial ordinario para que sea remitido al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Ofíciese lo conducente, una vez quede firme. ASI SE DECIDE Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, al primer (01) día del mes de Julio de 2015.- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TRESCIENTOS (300), TRESCIENTOS UNO (301), TRESCIENTOS DOS (302) Y TRESCIENTOS TRES (303), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE. LA JUEZA ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN HUGO ENRIQUE DIAZ MARQUEZ PARTE ACTORA ABG. RITA VELAZCO URIBE FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO LIC. YENDY MOLINA TRABAJADORA SOCIAL RAMIREZ CHACON MARILY ELIZABETH PARTE DEMANDADA ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. INGRID YAMILET QUINTERO MORALES EL ALGUACIL JUDICIAL JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ JJ-4026-14 QMPdS/ Yamilet Q.-
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