REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 205º Y 156º. JUEZA: ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: PRIVACIÓN DE LA CUSTODIA DEMANDANTE: GIL DURAN DENZIL GONZALEZ DEMANDADO: GUEVARA DE GIL MARGARITA ADRIANA
SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: ANDRES EDUARDO CHACON En el día de hoy, miércoles, quince (15) de julio del dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de PRIVACIÓN DE LA CUSTODIA, signada con el Nº JJ-3747-14, seguida por el ciudadano GIL DURAN DENZIL GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.405.332, contra la ciudadana: GUEVARA DE GIL MARGARITA ADRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.350. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. La Secretaria Titular Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. El Alguacil Judicial: ANDRES EDUARDO CHACON, en la Sala de Juicio ubicada en la Avenida Bolívar, en el Segundo Piso, del Edificio Vespucci de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. El ciudadano alguacil DENIS VIVAS, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y la parte demandante se encuentran presente la parte demandada no se encuentra presente en la sala de este Circuito Judicial y en este estado la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena a la Secretaria Accidental verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio. Se deja expresa constancia que compareció la parte demandante el ciudadano GIL DURAN DENZIL GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.405.332, debidamente asistido por la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. RITA VELAZCO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.399.685, no se encuentra presente la ciudadana GUEVARA DE GIL MARGARITA ADRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.350. Se encuentra presente la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abg. JHENNY MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.905.540, quien es Defensora Publica de la parte demandada. Se encuentran presentes los ciudadanos MAIRA LUZ CHAVEZ RAMOS, GABRIEL RAMOS NARVAEZ Y YOHAN ADALBERTO CONTRERAS BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 23.041.000, V.- 23.207.708 y V.-14.250.883, en su orden, en calidad de testigo.
En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza a los fines de ilustrar a las partes sobre algunas actas procesales que rielan en el expediente. Se observa al expediente informe del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas del folio sesenta y cinco al setenta y ocho (65-78), en la cual del informe psicológico se evidencia que la ciudadana madre de estos ciudadana GUEVARA DE GIL MARGARITA ADRIANA, esta última se encuentra domiciliada en el Moñito, calle principal, cruce con calle la esperanza, casa s/n, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, suscrito por la funcionaria la Licenciada Iliana Díaz. Psicóloga integrante de ese equipo y se observa sello húmedo al folio 73. Al folio setenta y cuatro (74) se observa constancia de solicitud de cupo en la Unidad Educativa “AMAZONAS”, código de plantel OD00060203, de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES actualmente de nueve y cinco años en su orden, suscrita por los licenciados CHERRY DÍAZ, Director y por el cual se observa sello húmedo de esa Unidad Educativa, el cual se encuentra ubicada en Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Al folio cincuenta y dos (52) al sesenta y cuatro (64), se observa informe Técnico Social, suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el cual se constata que los hermanos OMITIR NOMBRES, viven en la Urbanización San Enrique sector los Cajones al lado del Pre-escolar “Madre Teresa de Calcuta”, casa sin número de color azul en Puerto Ayacucho del Estado Amazona y que la ciudadana Margarita Adriana Guevara de Gil, madre de los niños antes mencionados, viven con sus hijos en ese mismo domicilio “Urbanización San Enrique sector los Cajones al lado del Pre-escolar “Madre Teresa de Calcuta”, casa sin número de color azul en Puerto Ayacucho del Estado Amazona”. En este informe la madre de los niños manifestó a la Trabajadora Social que tiene a los niños desde el 12/12/2014 y consigno constancia de estudio en la cual el niño OMITIR NOMBRE, estudia cuarto grado de educación básica en el año escolar 2014-2015, y la niña OMITIR NOMBRE estudia primer grado de educación básica en el año escolar 2014-2015, esta constancia de estudio fue expedida por el Profesor Nellen Corniel, Director (E) de la Escuela Básica Bolivariana Libertador y de la cual se observa sello húmedo de la misma y que riela al folio 62-63. La valoración Social esta suscrita por la Licenciada MSc. Dulce María Acosta. Trabajadora Social de ese Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo que descrito como ha sido estas actas procesales, no queda duda de que este Tribunal no es competente. Es todo en este estado se le da el derecho de palabra a la ciudadana Represente Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Visto lo expuesto en el día de hoy por la ciudadana Juez, la cual de acuerdo a los informes que obran al expediente ha manifestado que de conformidad con el artículo 453 el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ges decir lo que en derecho se conoce como declinatoria de competencia por razones de territorio, esta representación quiere dejar constancia en el acta del día de hoy que los niño se encuentra en ese territorio por una medida provisional de Régimen de Convivencia Familiar que fuera dictada por la Jueza de Mediación y sustanciación de este mismo Circuito Judicial que fuera dictada en fecha 09/12/2014 y que riela a los folios 49-50, en donde la medida provisional era para que la ciudadana entregará los niños, en la cual debía retornar los niños el 27/12/2014, constancia que quiero dejar en esta acta en el día de hoy para que pueda usar como herramienta de defensa del ciudadano GIL DURAN DENZIL GONZALO, ante cualquier juez que conozca su causa por cuanto fue cumplidor de lo ordenado por un Juez como lo aria cualquier ciudadano y fue tomado de buena fe por la ciudadana GUEVARA DE GIL MARGARITA ADRIANA la madre de sus hijo nunca se los retorno, peo efectivamente desde el de diciembre que los niños fueron a vivir al Estado Amazonas hasta la presente fecha han transcurrido más de siete es decir el asiento y arraigo de los hermanos Gil Guevara esta en el territorio Amazonas al punto que estudian allá, viven allá y están allá como se evidencia en las acta procesales mencionadas anteriormente por la ciudadana Jueza. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abg. JHENNY MOLINA, quien expuso: Siendo la oportunidad legal para celebrarse esta audiencia de juicio en mi condición de Defensora de la ciudadana GUEVARA DE GIL MARGARITA ADRIANA, quien no se encuentra presente el día de hoy en esta sala de juicio quiero dejkar contancia de que sí bien es cierto el artículo 484 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se hace necesaría la presencia de dicha ciudadana en esta audiencia, ciertamente quiero informar que el día de ayer 14/07/2015, me comunique vía telefónica con dicha ciudadana a los fines de informar nuevamente la fecha de la audiencia informándome la señora Margarita que no podía asistir hasta esta ciudad de El Vigía debido a no poseer recursos económicos suficientes para trasladarse desde su lugar de residencia ubicada en el Estado Amazonas ya que el traslado de ella en compañía de sus hijos implicaba gastos económicos lo cual según mi criterio justifica su inasistencia a la presente audiencia, por tal razón ratifico en todo y cada una de sus partes la información suministrada por mi persona en fecha 10/07/2015inserta al folio ochenta y uno y su vuelto (81 y vto) donde inicialmente se había anunciado a este Tribunal que dicha ciudadana no podría asistir el día de hoy. De igual modo visto lo expuesto por la ciudadana Juez y considerando que están dado todas las circunstancias o los elementos para la declinatoria de la competencia pues ha quedado demostrado en autos de tanto el domicilio como la residencia de la madre y de los hermanos GIL GUEVARA corresponde a la Circunscripción Judicial de Estado Amazonas, solicito a la ciudadana Jueza se sirva tomar la decisión al interés superior de los niños. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma el derecho de palabra expuso: Se deja constancia expresa que no se encuentra presente los hermanos GIL GUEVARA a los fines de garantizarle el derecho de opinión establecido en el artículo 80 de la Ley Especial. En virtud de las exposiciones realizadas por la Representante Fiscal y por la Representación de la Defensa Pública y en aras de garantizar el interés superior de los niños, por la primacía de la realidad y porque el estado a través de los Tribunales Judiciales tiene el deber de brindarles la Protección Integral aunado al artículo 453, es por lo que forzosamente y en armonía del artículo 450 literal j, por esa primacía de la realidad que no es otra que los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, y la niña OMITIR NOMBRE, su domicilio habitual es “Urbanización San Enrique sector los Cajones al lado del Pre-escolar “Madre Teresa de Calcuta”, casa sin número de color azul en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas”, es por lo que esta operadora de justicia debe declinar la competencia, al Tribunal de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En base a las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 177, litera “b”, 453, artículo 1, 4, 4A y por los principios artículo 7, artículo 8, 450 literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que declara la declinatoria de la competencia al Tribunal de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. PRIMERO: Una vez quede firme la sentencia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones y todo el expediente al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para los fines consiguientes. Asimismo Se deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente en su oportunidad. Se concluye la presente audiencia siendo las 11:04 am. Es todo, Se leyó, conformes firman.LA JUEZA PROVISORIO. ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN. GIL DURAN DENZIL GONZALEZ PARTE ACTORA ABG. RITA VELAZCO URIBE FISCLA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JHENNY MOLINA DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA MAIRA LUZ CHAVEZ RAMOS TESTIGO GABRIEL RAMOS NARVAEZ TESTIGO YOHAN ADALBERTO CONTRERAS BELANDRIA TESTIGO LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL TITULAR ANDRES EDUARDO CHACON Exp JJ 3747-14
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