REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. El Vigía, 30 de julio de 2015. 205º y 156º Vista la diligencia de fecha 27/07/2015, inserta al folio 315 del presente expediente, suscrita por la ciudadana: YONAHIBE ESPERANZA ESCALANTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.245.611, asistida por la Defensora Pública Segunda Auxiliar Abg, Jenny Molina, donde procede a darse por notificada del desistimiento del procedimiento hecho por el ciudadano EZEQUIEL MÁRQUEZ MÉNDEZ, y manifestó mi consentimiento sobre el mismo. De igual modo solicito a este Tribunal que tomando en cuenta el desistimiento se deje sin efecto la medida provisional del Régimen de Convivencia Familiar acordada por este Tribunal en fecha 08/07/2013; ahora bien esta operadora de justicia hace la siguiente observación por cuanto se evidencia en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 29-07-2015, en su segundo párrafo la ABG. RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público, cita lo siguiente: “Siendo la oportunidad legal para la celebración de la presente audiencia y una vez conversado con el ciudadano EZEQUIEL MARQUEZ MENDEZ demandante en la presente causa el mismo me ha manifestado que desea desistir del presente procedimiento de privación de custodia contra la madre de su hija ciudadana YONAHIBE ESPERANZA ESCALANTE RIVAS, mas en ningún momento esto significa que va a abandonar o ha ceder en cuanto al cuidado y atención y custodia de OMITIR NOMBRE de diez años de edad; el desistimiento obedece las siguientes razones: es el caso que soy demandado en el expediente que cursa por ante este Tribunal bajo el Nº JMS 7412 cuyo objeto es la Impugnación de Paternidad en mi contra y por cuanto no pudiera estar seguro de las resultas de las pruebas de ADN que deben practicarse en ese expediente ni poder determinar que sentencia se dictará es por lo que prefiero esperar la determinación de la Impugnación de Paternidad para seguir delante con las acciones a la que hubiera a lugar”. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento; se aprueba y se homologa el desistimiento; por lo que se ordena el CIERRE y ARCHIVO del Expediente Nº JJ-7273. Motivo: PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA. Demandante: MARQUEZ MENDEZ EZEQUIEL. Demandado: ESCALANTE RIVAS YONAHIBE ESPERANZA. Procedencia: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASIMISMO SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA PROVISIONA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DICTADA EN FECHA 08/07/2013. Cúmplase. JUEZA PROVISORIA. ABG. /ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SRÍA. EXP. J.J.-7273