REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 205º Y 156º. JUEZA: ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEMANDANTE: RONDON DÁVILA HENRRY DEMANDADO: GOMEZ COMBITA MARVELIS YUBELIN. SECRETARIA TIITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: JOSE GABRIEL PERNIA En el día de hoy, viernes treinta y uno (31) de julio del dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signada con el Nº JJ-4288-14, seguida por el ciudadano HENRY RONDON DÀVILA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.382, contra la ciudadana MARVELIS YUBELIN GOMEZ COMBITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.752.140. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. La Secretaria Temporal ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. El Alguacil Judicial: JOSE GABRIEL PERNIA, en la Sala de Juicio ubicada en la Avenida Bolívar, en el Segundo Piso, del Edificio Vespucci de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. El ciudadano alguacil JOSE GABRIEL PERNIA, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y las partes se encuentran presentes en la sala de este Circuito Judicial y en este estado la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena a la Secretaria Temporal verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano HENRY RONDON DÀVILA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.382, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Igualmente se deja expresa constancia que no compareció de la parte demandada ciudadana MARVELIS YUBELIN GOMEZ COMBITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.752.140. Se encuentra presente la defensora Publica Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO. Se encuentran presentes las Licenciadas WISLANDIA GONZALES y ROCIO ARRIETA Psicólogo y Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra, el Defensor Publico Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS quien expuso: “Informo al tribunal que según conversación sostenida con mi Defendido este me ha manifestado su voluntad de desistir de la demanda, en vista que la circunstancia que generaron la misma han cambiado; en tal sentido solicito se le otorgue el derecho de palabra para que lo manifieste y se proceda a declarar el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano HENRY RONDON DÀVILA, quien expuso: Quiero desistir, porque las cosas se arreglaron, ahora yo comparto con los niños, me puse de acuerdo con la mamá de los niños, ya solucione el Régimen con la madre de mis hijos, los llamo, converso con los niños por teléfono. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera. Abg. MARY ROSA ZAMBRANO quien expuso: Vista la exposición hecha por el demandante, en la cual manifiesta desistir del procedimiento y en vista de que la demanda a quién asisto no hizo acto de presencia y debido a la imposibilidad que tiene esta defensa publica acreditada en el artículo 170 literal b, solicito al Tribunal que de conformidad al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se sirva notificar a la demandada. En este momento procedo hacer llamada telefónica al Nº 04147484470, después de conversar con la demandada para que informe a este tribunal la inasistencia al Juicio y a su vez lo manifestado por ella al Equipo Multidisciplinario, una vez que este equipo se traslado a realizar el informe psico - social, la misma de forma poco respetuosa, grito que no quería hablar con ella. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Psicólogo adscrita a este Circuito Judicial la Licenciada WISLANDIA GONZALES expuso: ratifico que en fecha veinte de julio del dos mil quince mediante llamada telefónica me comunique con la ciudadana BERTALINA COMBITA quien es madre de la demandada para que asistiese a la entrevista psicológica y gesta manifestó que no acudiría por cuanto no esta involucrada en los problemas de su hija con su pareja. De igual manera en fecha veintidós de julio del dos mil quince me comunique con la ciudadana MARVELIS GOMEZ, quien también manifestó que no acudiría a la entrevista porque ya había acordado con el padre de sus hijos la convivencia familiar ya que él los ve cuando desea y además que los hijos son de ambos y son ellos quienes deciden que hacer. Finalmente le veintinueve de julio del 2015, compareció por ante la oficina del Equipo Multidisciplinario el ciudadano HENRRY JAIRO RONDON el cual afirmó lo que dijo la señora que actualmente se esta cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar fijado y no tiene inconveniente entonces con la convivencia de los niños, y por lo tanto desea desistir de la presente causa. Toma el derecho de palabra la ciudadana jueza, quien expone: En virtud de lo expuesto por el accionado de autos “Quiero desistir, porque las cosas se arreglaron, ahora yo comparto con los niños, me puse de acuerdo con la mamá de los niños, ya solucione el Régimen con la madre de mis hijos, los llamo, converso con los niños por teléfono”. Aunado a lo expuesto por su representante judicial el Defensor Publico Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS quien expuso: “Informo al tribunal que según conversación sostenida con mi Defendido este me ha manifestado su voluntad de desistir de la demanda, en vista que la circunstancia que generaron la misma han cambiado; en tal sentido solicito se le otorgue el derecho de palabra para que lo manifieste y se proceda a declarar el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”. Así las cosas de lo expuesto por la Defensora Pública Primera. Abg. MARY ROSA ZAMBRANO quien expuso: “ Vista la exposición hecha por el demandante, en la cual manifiesta desistir del procedimiento y en vista de que la demanda a quién asisto no hizo acto de presencia y debido a la imposibilidad que tiene esta defensa publica acreditada en el artículo 170 literal b, solicito al Tribunal que de conformidad al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se sirva notificar a la demandada. En este momento procedo hacer llamada telefónica al Nº 04147484470, después de conversar con la demandada para que informe a este tribunal la inasistencia al Juicio y a su vez lo manifestado por ella al Equipo Multidisciplinario, una vez que este equipo se traslado a realizar el informe psico - social, la misma de forma poco respetuosa, grito que no quería hablar con ella. Es todo”. En este sentido este Tribunal consideró oportuno que el Equipo Multisdiciplinario adscrito a este Circuito Judicial realizará su declaración de experticia o realizará su declaración sobre el auto que riela al folio 129 quienes manifestaron: “ratifico que en fecha veinte de julio del dos mil quince mediante llamada telefónica me comunique con la ciudadana BERTALINA COMBITA quien es madre de la demandada para que asistiese a la entrevista psicológica y gesta manifestó que no acudiría por cuanto no esta involucrada en los problemas de su hija con su pareja. De igual manera en fecha veintidós de julio del dos mil quince me comunique con la ciudadana MARVELIS GOMEZ, quien también manifestó que no acudiría a la entrevista porque ya había acordado con el padre de sus hijos la convivencia familiar ya que él los ve cuando desea y además que los hijos son de ambos y son ellos quienes deciden que hacer. Finalmente le veintinueve de julio del 2015, compareció por ante la oficina del Equipo Multidisciplinario el ciudadano HENRRY JAIRO RONDON el cual afirmó lo que dijo la señora que actualmente se esta cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar fijado y no tiene inconveniente entonces con la convivencia de los niños, y por lo tanto desea desistir de la presente causa”. Considera quien aquí juzga que se hace innecesario la notificación a la demandada de autos sobre el consentimiento del desistimiento ya que con lo manifestado a las referidas expertas está aceptando en un primer termino el acuerdo con el padre de sus hijos sobre la convivencia de los niños con él y asimismo ratifico que no va acudir al Tribunal, porque para esta operadora de justicia ya existe un consentimiento expreso sobre el desistimiento debido a que ya acordó con el padre la convivencia de estos los ciudadanos niños omitir nombre, de tres años de edad, y omitir nombre, de cinco años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento; por lo que se ordena el CIERRE y ARCHIVO del Expediente Nº JJ-4288-2014. Motivo: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Demandante: HENRY RONDON DÀVILA, Demandada: MARVELIS YUBELIN GOMEZ COMBITA Procedencia: DEFENSA PUBLICA. ASIMISMO CESA LA MEDIDA PROVISIONA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DICTADA EN FECHA 08/04/2015. Cúmplase. JUEZA PROVISORIA. ABG. /ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN HENRY RONDON DÀVILA PARTE ACTORA ABG. EDWUARD ORLANDO CONTRERAS SALAS DEFENSOR PUBLICO TERCERO ABG. MARY ROSA ZAMBRANO DEFENSORA PUBLICA PRIMERA LICDA. WISLANDIA GONZALES PSICOLOGO LICDA. ROCIO ARRIETA TRABAJADORA SOCIAL LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL JOSE GABRIEL PERNIA EXP. J.J.-4288-14