REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE EL VIGÍA 205º Y 156º DE LAS PARTES PARTE DEMANDANTE: MARTHA AMAPARO ALTUVE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.023.486 domiciliada en el Sector 23 de Enero, Segunda calle, Casa Nro. 01-185 de la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar Undécimos el Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía. PARTE DEMANDADA: DE FREITAS NUNES TONY, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V. 10.810.349, domiciliado en Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de Socorro a Abanico, Centro Hípico F.M.T. Municipio Libertador Caracas. Distrito Capital. Teléfono 0212-5644343. BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, nacida el dieciocho de diciembre de dos mil cinco (18-12-2005). Actualmente de nueve (9) años de edad. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LOS HECHOS De la revisión realizada al expediente, observa esta operadora de justicia que en fecha trece de noviembre de dos mil catorce, (13-11-2014) la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución REPONE LA CAUSA, al estado de librar EDICTO. “Ordenase Librar Edicto a todas las personas que tengan o pudieran tener interés en el asunto, a objeto que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos la publicación del edicto en un Diario de amplia circulación a nivel Regional o Local, a objeto que manifiesten lo que a bien tengan con relación a la demanda, el cual deberá ser entregado a la parte actora para su publicación, por una sola vez, y su posterior consignación en las actuaciones, antes de iniciarse la fase de sustanciación. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de la parte demandada, (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DE ESTE TRIBUNAL), comenzará a correr el plazo de diez días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ambas partes deberán consignar sus escritos de pruebas dentro del citado lapso. Asimismo, dentro de los cuatro (4) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de contestación de la demanda, o de ser el caso, de contestación de la reconvención, este Tribunal dando cumplimiento al artículo 473 ejusdem, dictará auto fijando oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.” (…) Escrito que riela a los folios ciento cuarenta y siete (147) y ciento cuarenta y ocho (148) del expediente. Ahora bien, no consta en el expediente, “las notificaciones a la Parte Accionante y a la parte demandada, a la que alude la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en los prenombrados folios. Así las cosas, no se observa la certificación de la nombrada REPOSICIÓN. Partiendo de este auto y tomando en cuenta la tutela judicial efectiva y el debido proceso; que debe brindar el Órgano Jurisdiccional, de no alterar o subvertir el proceso, que el mismo ha inquirido y en un todo por el Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE,, nacida el dieciocho de diciembre de dos mil cinco (18-12-2005). Es por lo que ese Tribunal, debe cumplir con lo acordado en el mencionado auto. Una vez que “conste en autos la última de las notificaciones de la parte demandada,” sobre la mencionada reposición, por no haberse cumplido con uno de los tramites fundamentales de fondo, el EDICTO. Se exhorta a la jueza a que tome en cuenta los términos de la distancia y que el envió de los mismos se realiza a través del correo ordinario de IPOSTEL. Por lo que se REPONE LA CAUSA, al estado de la Notificación de LA REPOSICIÓN, a las partes involucradas en el proceso. Como consecuencia queda valida las actuaciones de los folios 177, 178, el ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014 y sin efecto, de allí en adelante hasta el folio doscientos cinco (205), igualmente sin efecto del folio doscientos nueve (209) al folio doscientos treinta y cuatro (234) del expediente. Y así se decide. DECISIÓN Por las razones que fueron expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA. De conformidad con la normativa del artículo 3, 49, 25, 56, 76 y 78 Constitucionales, 507 del Código Civil, REPONE LA CAUSA. PRIMERO: al estado de la notificación de las partes en el proceso. Y Así se decide. SEGUNDO: Debe el Secretario realizar la Certificación de la Interlocutoria. Y así se establece. TERCERO: Por cuanto las partes están a derecho, no se notifica a las partes. Y así se decide. CUARTO: Firme como quede la interlocutoria, se remitirá el expediente al Tribunal de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Sede El Vigía para que se cumpla con lo aquí ordenado.. Por lo que ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para la debida itineración del expediente. Líbrese lo conducente en su oportunidad. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los Treinta y Un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Hora 3:30 pm LA JUEZA ABG/ESP QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las tres y treinta de la tarde LA SCRIA QPdeS/EXP. Nro. JJ-6728-10