REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL VIGÍA, 205º y 156º PARTE EXPOSITIVA I DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JJ-3379-14 PARTE DEMANDANTE: OSUNA HERNANDEZ MORELBA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.468 domiciliada en el Sector Las Cruces, Los Naranjos, Parroquia José Nucete Sardi, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RITA VELAZCO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.685. Fiscal Titular de la Fiscalía Especial Undécima, para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía. PARTE DEMANDADA: QUINTERO OMAÑA JOSÈ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, Chofer de PDVSA Gas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.983, domiciliado en el Sector Villa Los Ángeles, parte alta, calle Nº 05, manzana Nº 0, casa Nº 161 de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN SALAS IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.392 e Inpreabogado Nº 194.912 domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. BENEFICIARIOS: Niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad y los adolescentes OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad; OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA PARTE NARRATIVA II DE LOS HECHOS DEL JUICIO De las actas procesales y del contenido de la demanda, expone la ciudadana: OSUNA HERNANDEZ MORELBA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.468, que “en fecha 25/11/2011, cedió voluntariamente la custodia sus hijos a el progenitor, según Exp. Nº 4701 de este Tribunal de Protección, sus hijos se fueron con el padre, pero ahora están viviendo con ella en su casa y ha sido ella quien ha colaborado con todos los gastos de alimentación, colegio, medicinas y vestidos, por lo que solicitó que el presente caso se derive al tribunal competente, a los fines de que sea la juez quien tome una decisión en cuanto a la custodia de sus hijos, ya que las circunstancias lo amerita, y ella a pesar de los obstáculos siempre ha estado cumpliendo su responsabilidad de crianza, y cuenta con la estabilidad espiritual, emocional, material y económica necesaria para brindarle a sus hijos protección integral. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitamos sea escuchada la opinión de los niños OMITIR NOMBRES y los adolescentes OMITIR NOMBRES de 6, 11, 14 y 16 años de edad, en su orden. Presento los Medios de Prueba, consistente en documentales, testifícales y solicitaron la realización de una experticia consistente en un informe técnico parcial social y se dictará una Medida de Custodia provisional. Y en su Petitorio solicito “En virtud de los antes expuesto por la ciudadana OSUNA HERNANDEZ MORELBA DEL CARMEN, ya identificada, esta Representación Fiscal del Ministerio Público acude al Tribunal a su digno cargo para demandar al ciudadano QUINTERO OMAÑA JOSÈ GREGORIO, para que el mismo sea caminado para que RESTITUYA LA CUSTODIA de los niños OMITIR NOMBRESS y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 6, 11, 14 y 16 años, en su orden, a su progenitora la ciudadana OSUNA HERNANDEZ MORELBA DEL CARMEN, quien es la madre biológica de los mismos”. En fecha 10-02-2014, inserto a los folio 16 y 17, obra auto de admisión de la demanda, en el cual se ordeno librar boleta de notificación al demandado de autos, ciudadano QUINTERO OMAÑA JOSÈ GREGORIO, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, las cuales fueron debidamente practicadas por el Alguacil con resultados positivos. PARTE MOTIVA Siendo así las cosas, el día siete (07) de Julio del año dos mil quince (2015), (…) día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano QUINTERO OMAÑA JOSE GREGORIO, quien expuso “Estoy consiente que mis hijos volvieron a vivir con la mamá y yo no tengo problema con eso, incluso quiero dejar constancia que yo no la molesto para nada, ni la visito, mis hijos me visitan a mi sin problema, prácticamente adolescentes me quedan tres, porque los demás han cumplido la mayoría de edad y una ya tiene un bebe, estas citaciones me causan problemas en mi trabajo y no quiero perderlo porque estoy casado nuevamente y tengo un niño con condiciones especiales, ya que nació prematuro, quiero cerrar este expediente y no tengo problema en que ella tenga la custodia, por lo tanto como me recomendó mi abogado convengo en la demanda”. Seguidamente toma el derecho de palabra la Abogado en ejercicio MARIELA DEL CARMEN SALAS IZARRA, Abogado asistente de la parte demandada quien expone “Visto lo expuesto en el día de hoy por mi asistido en que conviene la demanda solicito muy respetuosamente se realice de nuevo la restitución de custodia a la madre ciudadana MORELBA DEL CARMEN OSUNA HERNANDEZ y se cierre y archive este expediente”. La ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO Quien expuso “Una vez escuchada la partes y de conformidad con el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando esta representación fiscal que esto es un juicio en que se debe impulsar de oficio para proteger los derechos y garantías de los adolescentes de la presente causa, y tomando en cuenta su interés superior es por lo que esta represtación fiscal efectivamente solicita se dicte Sentencia de Restitución de Custodia a favor de la ciudadana MORELBA DEL CARMEN OSUNA HERNANDEZ, sobre los niños y adolescentes OMITIR NOMBRE, por cuanto se evidencia en el expediente y en el informe social que riela de los folios 63 al 67, el principio de la Primacía de la Realidad e indica que los niños están viviendo con su madre, por las razones antes expuestas solicito a este Tribunal muy respetuosamente que la presente sentencia sea declarada con lugar y se restituya la custodia, se archive y cierre el expediente”. En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien expone “Visto lo acordado por las partes, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento”. Al igual se deja constancia que no se encuentran los ciudadanos niña OMITIR NOMBRE, nacida el ocho (08) de febrero de 2007 de ocho (08) años de edad y los adolescentes OMITIR NOMBRE, nacido el once (11) de agosto de 2002, de doce (12) años de edad; OMITIR NOMBRE nacido el veintinueve (29) de marzo de 1999, de dieciséis (16) años de edad OMITIR NOMBRE nacida el dieciséis (16) de Diciembre de 1997, de diecisiete (17) años de edad, por lo cual no e escucho su opinión de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Custodia a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone: Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija. En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación. Artículo 470 “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...” Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha veintinueve (7) de los corrientes, no es contrario a los intereses de la niños y de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a Custodia, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. DISPOSITIVA DEL FALLO Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material; celebrado por los ciudadanos OSUNA HERNÁNDEZ MORELBA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.249.468. debidamente asistida por la Abogado RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, contra QUINTERO OMAÑA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.983, domiciliado en El Sector Villa Los Ángeles, parte alta, calle Nº 05, manzana Nº 0, casa Nº 161 debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIELA DEL CARMEN SALAS IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.392 e Inpreabogado Nº 194.912, en beneficio de los ciudadanos niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad y los adolescentes OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y OMITIR NOMBRE-, de diecisiete (17) años de edad. Y así se decide. PRIMERO: Restituye la custodia de la prenombrada niña y de los adolescentes a la ciudadana OSUNA HERNÁNDEZ MORELBA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.249.468. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija un régimen de convivencia familiar a favor del padre, a los fines de que la niña y los adolescentes visiten a su padre los fines de semana. Y ASÍ SE ESTABLECE . TERCERO: Por lo que una vez que se dicte la sentencia se enviara el presente expediente al Coordinador de este Circuito Judicial a los fines de que se desincorpore del archivo judicial llevado por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se remita al Archivo Judicial de El Vigía. Y ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DIARICESE. Conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la secretaria a expedir la copia certificada solicitada, por el demandado de autos. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los nueve (9) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156º. Hora: 2:45 p.m. LA JUEZA ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. RIGBELCIT ARIANY ZERPA GUILLÉN En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, se público la sentencia. La Sría EXP. JJ- 3379-14
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