REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 28 de julio de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000481
CASO : LP02- S-2013-000481



ORDEN DE APREHENSIÓN
En vista que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince se difirió Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 107 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por incomparecencia del Imputado de autos en la causa LP02-S-2013-000481, ciudadano Leonardo Fabio Girardo Cortés, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.395, de estado civil soltero, nacido en fecha 04/09/1977, de 35 años de edad, de ocupación u oficio Vigilante Privado, residenciado en Sector El Cambio, calle 3, casa 53, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, no pudiendo efectuarse la misma por cuanto a pesar de haberse librado las respectivas boleta de Citación al presunto imputado y motivado a que ciudadano no ha comparecido a las diversas Audiencias preliminares que se ha convocado en el proceso que se encuentra incoado en su contra; y teniendo en cuenta que este ciudadano fue aprehendido y se celebro audiencia de presentación de conformidad del artículo 234, 236 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil doce y quedo debidamente notificado sobre el proceso que se estaba iniciando en su contra y que debía comparecer a los llamados del Tribunal, presentarse cada ocho (8) días por ante el cuerpo de Alguacilazgo; así como la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal como consta en los folios 7 al 10, por lo cual este Tribunal procederá a dictar Orden de Aprehensión.
Revisada la presente causa se observa: Primero: El Ministerio Público solicito Orden de Aprehensión a este Tribunal en su intervención en el diferimiento de la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano Leonardo Fabio Girardo Cortés, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 39 y Violencia Física Agravada, previsto en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Se observa que el acusado Leonardo Fabio Girardo Cortés ya identificado no ha comparecido a las citaciones efectuadas por el tribunal a los fines de efectuar La Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 107 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia este Juzgador revisada la presente causa observa que hay un incumplimiento del acusado Leonardo Fabio Girardo Cortés, ya identificado sustrayéndose a la persecución penal, siendo lo procedente dictar Orden de Aprehensión en contra del acusado ciudadano Leonardo Fabio Girardo Cortés ya identificado.
En consecuencia analizadas las presentes circunstancias se acuerda Privación Judicial Privativa de Libertad en contra del acusado ciudadano Leonardo Fabio Girardo Cortés, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 39 y Violencia Física Agravada, previsto en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como es:
“Ha quedado debidamente expuesto que el acusado evidencia peligro de fuga pues se están sustrayendo a la persecución penal”.
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado Mérida, en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley decide: Primero: Se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano Leonardo Fabio Girardo Cortés, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.395, de estado civil soltero, nacido en fecha 04/09/1977, de 35 años de edad, de ocupación u oficio Vigilante Privado, residenciado en Sector El Cambio, calle 3, casa 53, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 39 y Violencia Física Agravada, previsto en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del estado y remítase la presente causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del ciudadano Leonardo Fabio Girardo Cortés ya identificado y sea puesto a órdenes de este despacho. Tercero: Notifíquese a las partes de La Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano Leonardo Fabio Girardo Cortés ya identificado y líbrense los respectivos boletas.


Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida


La Secretaria
Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras


El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________
La Sria.