REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de julio de 2015
204º y 156º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-000013
CASO : LP02-S-2015-000013

AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito suscrito por al Fiscala Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita: “…En virtud de las gestiones realizadas por esta Representación Fiscal y por el ente Policial receptor de la denuncia a los fines de lograr que el ciudadano JOSÉ DANILO PÉREZ PÉREZ, domiciliado en Sector Chamita, calle Marquina, casa Nº 9, casa de portón negro, al finar donde llegan los buses del Chamita, teléfono 0426-8788256, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, INVESTIGADO en la Causa Nº MP-95174-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jarlenis Yajaira Martínez Martínez; comparezca por ante este despacho Fiscal a los efectos de realizar acto de imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el referido ciudadano se ha negado en tres oportunidades de recibir Boletas de citación libradas por el Centro Coordinación Policial Jacinto Plaza, el presente despacho Fiscal dispuso Librar Boleta de Citación Personal al referido ciudadano Danilo Pérez Pérez, no obstante el mismo no compareció a dicha citación, la cual es de carácter obligatorio, por lo que solicito su digno Tribunal, se sirva acordar un MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad con el Articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializara con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, a objeto de imponer las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima…”

Al respecto articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…el ART. 292. - Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”, es por ello, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: mediante auto de esta misma fecha ordena a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida conducir a el ciudadano JOSÉ DANILO PÉREZ PÉREZ, domiciliado en Sector Chamita, calle Marquina, casa Nº 9, casa de portón negro, al finar donde llegan los buses del Chamita, teléfono 0426-8788256, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, ante el despacho de la Fiscala Vigésima del Ministerio Público en el transcurso de los treinta días siguientes, dejando expresa constancia que una vez que sea conducido antes el Ministerio Público, el lapso no podrá exceder de ocho horas de su conducción, a los fines de que el referido ciudadano, sea impuesto de las medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima. Los funcionarios actuantes deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a la persona arriba indicada ante el despacho de la Fiscala Vigésima del Ministerio Público. Abg. María José Torres Angulo, ubicado en la Sede del Ministerio Público en Avenida Urdaneta, edificio Lemán, piso 1, frente a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, a objeto que, sea impuesto de las medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima, en relación a la Causa signada LP02-S-2015-003008, debidamente instruida por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Expediente Fiscal Nº MP-95174-2014. Deberán también los funcionarios respectar los derechos de la persona arriba indicada. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están en dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo para el caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante al mencionado ciudadano, comunicarle la necesidad de su traslado al despacho fiscal (imponerlo de medidas de seguridad y protección a favor de la victima) entregar un ejemplar de esta ORDEN a la persona requerida, en fin actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP. Una vez impuesto de medidas de seguridad y protección a favor de la victima, por la Fiscala Vigésima del Ministerio Público, la persona ya mencionada podrá retornar al sitio de donde fue requerido. Y en lo posible, se encarga a la policía del traslado de regreso del mismo. Así se ordena de conformidad con el artículo 5 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud al Ministerio Público con su respectivo oficio Cúmplase.


ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida


La Secretaria

Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras


En fecha ____/____/_____, se cumplió con lo ordenado: según oficio__________________________

La Sria.