REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 29 de julio de 2015
204º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002353
CASO : LP02-S-2015-002353
AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito suscrito por al Fiscala Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita: “…En virtud de las gestiones realizadas por esta Representación Fiscal a los fines de lograr que el ciudadano Pedro José Meza Monsalve, domiciliado en Sector Chamita, conjunto residencial Los Bucares, torre 1, piso 2, apartamento 2-4, teléfono 0414-1778360, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien figura como INVESTIGADO en la Causa Nº 14-DPDM-F20-02032-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanet del Carmen Meza, venezolana, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1979, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.223,domiciliada en Sector Chamita, conjunto residencial Los Bucares, torre 1, piso 2, apartamento 2-4, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; comparezca por ante este despacho Fiscal a los efectos de realizar acto de imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el referido ciudadano se le ha librado Boletas de citación escrita y se ha dejado constancia de las citaciones realizada vía telefónica, en las cuales ha respondido la llamada y manifestando que asistiría pero el denunciado en una oportunidad el 06 de mayo de 2015 a las 08:57 de la mañana se presentó ante este despacho Fiscal, pero el mismo se retiro antes de poder ser atendido y posteriormente ante las nuevas citaciones el denunciado no ha asistido, por lo que solicito su digno Tribunal, se sirva acordar un MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad con el Articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializara con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, a objeto de imponer las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima…”
Al respecto articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…el ART. 292. - Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”, es por ello, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: mediante auto de esta misma fecha ordena a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida conducir a el ciudadano PEDRO JOSÉ MEZA MONSALVE, domiciliado en Sector Chamita, conjunto residencial Los Bucares, torre 1, piso 2, apartamento 2-4, teléfono 0414-1778360, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, ante el despacho de la Fiscala Vigésima del Ministerio Público en el transcurso de los treinta días siguientes, dejando expresa constancia que una vez que sea conducido antes el Ministerio Público, el lapso no podrá exceder de ocho horas de su conducción, a los fines de que el referido ciudadano, sea impuesto de las medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima. Los funcionarios actuantes deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a la persona arriba indicada ante el despacho de la Fiscala Vigésima del Ministerio Público, ubicado en la Sede del Ministerio Público en Avenida Urdaneta, edificio Lemán, piso 1, frente a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, a objeto que, sea impuesto de las medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima, en relación a la Causa signada LP02-S-2015-002353, debidamente instruida por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Expediente Fiscal Nº Nº 14-DPDM-F20-02032-2012. Deberán también los funcionarios respectar los derechos de la persona arriba indicada. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están en dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo para el caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante al mencionado ciudadano, comunicarle la necesidad de su traslado al despacho fiscal (imponerlo de medidas de seguridad y protección a favor de la victima) entregar un ejemplar de esta ORDEN a la persona requerida, en fin actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP. Una vez impuesto de medidas de seguridad y protección a favor de la victima, por la Fiscala Vigésima del Ministerio Público, la persona ya mencionada podrá retornar al sitio de donde fue requerido. Y en lo posible, se encarga a la policía del traslado de regreso del mismo. Así se ordena de conformidad con el artículo 5 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud al Ministerio Público con su respectivo oficio Cúmplase.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
La Secretaria
Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras
En fecha ____/____/_____, se cumplió con lo ordenado: según oficio__________________________
La Sria.