REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de julio de 2015

205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003055
CASO : LP02-S-2015-003055

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el oficio de solicitud Nº 14-F20-04895-2015 de fecha 23/06/2015, suscrito por La Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte, Fiscala Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en materia para la defensa de la mujer, quien solicita orden de Visita Domiciliaria a la residencia del ciudadano JONATHAN LEANDRO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad No Aportada, la cual se practicará en Santa Elena, calle 8, casa Nº 0-122, al lado de la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; a tal efecto, consignó: solicitud de la Orden de Allanamiento (visita domiciliaria) suscrita por la Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte, Fiscala Vigésima del Ministerio Público, de fecha 23 de junio de 2015; Acta de Denuncia, de fecha 11/05/2015; Orden de inicio de Investigación Penal de fecha 20/05/2015, suscrita por la Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte Fiscala Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. Así las cosas, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos de la Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del ciudadano JONATHAN LEANDRO UZCATEGUI, la cual se practicara en Santa Elena, calle 8, casa Nº 0-122, al lado de la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, donde se presume se pueda localizar elementos como Armas de Fuego de distintos calibres y municiones, así como otras evidencias. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalístico relacionados con una investigación signada con la causa LP02-S-2015-003055, por lo que se resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida. Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente Orden será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia del ciudadano JONATHAN LEANDRO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad No Aportada, la cual se practicará en Santa Elena, calle 8, casa Nº 0-122, al lado de la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 07 días del mes de julio de 2015.

Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida



La Secretaria

Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras