REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001553
CASO : LP02-S-2014-001553

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la devolución del oficio Nº VCMC02OFO2015003502, por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, del estado Mérida, en donde anexan al mismo copia simple de Memorandum, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficio del Sistema Penal, suscrito por el Abogado Cristian Hurtado, en el que entre otras cosas señala:

“…sirva la presente para notificarles que partir de la presente fecha habrá nuevos lineamientos en cuanto a la supervisión y orientación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
Conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente en sus artículos 43 al 48, La Suspensión Condicional del Proceso podrá ser acordada por los Jueces de Control o Juicio…el Régimen de Prueba no podrá ser inferior a Un (01) año ni superior a Dos (02) años…”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 03-06-2015, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano ISMAEL JOSÉ FRANCISCO MÁRQUEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.497.934, es ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ GUADA QUINTERO, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que fue otorgada (03-06-2015) de conformidad con el artículo 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 3.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima María José Guada Quintero.
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Ahora bien, en virtud de la comunicación recibida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, del estado Mérida emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficio del Sistema Penal, suscrito por el Abogado Cristian Hurtado, en el que entre otras cosas señala:“…sirva la presente para notificarles que partir de la presente fecha habrá nuevos lineamientos en cuanto a la supervisión y orientación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso…Conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente en sus artículos 43 al 48, La Suspensión Condicional del Proceso podrá ser acordada por los Jueces de Control o Juicio…el Régimen de Prueba no podrá ser inferior a Un (01) año ni superior a Dos…”.

Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano ISMAEL JOSÉ FRANCISCO MÁRQUEZ CARRERO, a presentarse ante la Prefectura de la localidad donde reside a los fines de que organice junto con dicho ente, un taller para que dicte una charla que verse sobre la no violencia a las mujeres, consignando ante éste Juzgado el listado de personas que asistieron a la misma. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA modificar el cumplimiento de una de las condiciones impuestas al ciudadano ISMAEL JOSÉ FRANCISCO MÁRQUEZ CARRERO, en fecha 03-06-2015, específicamente la establecida en el punto 1 es decir : -Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, quien a su vez supervisara el trabajo comunitario. Y en su defecto éste Juzgado autoriza al ciudadano ISMAEL JOSÉ FRANCISCO MÁRQUEZ CARRERO, a presentarse ante a la Prefectura de la localidad donde reside (Spinetti Dini) a los fines de que organice junto con dicho ente, un taller para que dicte una charla que verse sobre la no violencia a las mujeres, consignando ante éste Juzgado el listado de personas que asistieron a la misma. Y así se decide.
Notifíquese a las partes, y remítase con copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Spinetti Dini. Y así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO

En fecha____________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº_________________________________________________y oficios Nº____________________ La Sria,