REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000628
ASUNTO : LP02-S-2013-000628

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, planteada verbalmente por la representante de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en la audiencia del 30-06-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2013-000628, contra el ciudadano YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha 05-02-1990, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.046.444, Calle Vista hermosa, sector Claudio Vivas, casa s/n, ubicada frente a la ferretería Los Higuerones, Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, teléfonos 0275-8731236 y 0426-8360451, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ocasionados en perjuicio de: NOEDIS ALEJANDRA ZAMBRANO ESCALONA.

2.- En fecha 10-12-2013, éste Juzgado, otorgó a favor del ciudadano YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, Suspensión Condicional del Proceso, en la que el Tribunal entre otras le impuso la condición de presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Mérida . (ver folio 106 al 111).

3.- En fecha 10-02-2014, se recibió de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, de ésta entidad Federal, informe indicando que el ciudadano YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, no se había presentado, ante esa Dependencia (ver folio 125).

4.- En fecha 27-06-2014, se procedió a fijar audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- El 16 de Julio de 2014, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa, victima e imputado.

6.- El 03 de Noviembre de 2014, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa y victima (ver folio 137).

7.- En fecha 18 de Diciembre de 2014, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa, victima e imputado, quedando éste último citado según acta levanta en fecha 03-11-2014 (Ver folio 140).

8.- En fecha 21 de Enero de 2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa, victima (folio 144).

9.- En fecha 18 de Mayo de 2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa, victima e imputado, quedando éste último citado según acta levanta en fecha 03-11-2014 (Ver folio 147).
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10.- En fecha 30-06-2015, se difiere la audiencia a la incomparecencia de victima, defensa e imputado; en relación a la resulta de boleta librada al ciudadano YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, (imputado- ver folio 150) dejó constancia el Alguacil Gabriel Peña, lo siguiente: “Se realizó llamada a la ciudadana Rosario Contreras, C.I: 8.073.500”.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en tres oportunidades, específicamente en fechas 03-11-2014, 21-01-2015 y 30-06-2015, no se realizó la audiencia especial conforme a lo pautado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la incomparecencia del ciudadano YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, a pesar de estar debidamente citado, y siendo que no reposa en dichas actuaciones justificación por parte del referido ciudadano a las omisiones que ha revelado ante los llamados que le hiciere éste Tribunal en las audiencias antes descritas, considerando ésta Juzgadora que con ello imposibilita la continuación del proceso penal.

Por todo lo expresado anteriormente, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del acusado en cumplir con los actos del proceso, ya que no compareció a los llamados que le hiciere el Tribunal en reiteradas oportunidades, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 ejusdem. Así se decide.
:
DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del acusado ciudadano YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha 05-02-1990, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.046.444, Calle Vista hermosa, sector Claudio Vivas, casa s/n, ubicada frente a la ferretería Los Higuerones, Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, teléfonos 0275-8731236 y 0426-8360451, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ocasionados en perjuicio de: NOEDIS ALEJANDRA ZAMBRANO ESCALONA, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL MORENO

En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________


La Sria,