REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000668
ASUNTO : LP02-S-2013-000668

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, planteada verbalmente por la abogada Evelin Molina, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en la audiencia del 25-06-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2013-000668, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 10-02-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.200.758, residenciado en Sector El Molino, Urao, Rancho de Carruso de las nuevas invasiones, Lagunillas, estado Mérida, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, ocasionados en perjuicio de: SUGEY MAIROBI QUINTERO.

2.- En fecha 17-12-2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 (penal ordinario) decretó a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, la Suspensión Condicional del Proceso.

3.- En fecha 02-08-2013, éste Tribunal le dio entrada a la presente causa, motivado a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de Control Nº 06 (penal ordinario).

4.- En fecha 28-08-2013, se recibió escrito de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de ésta entidad Federal, informando que el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, no tiene expediente abierto en esa Institución. (folio178).

5.- En fecha 10-09-2013, el Tribunal procede a fijar audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- En fecha 09-10-2013, es diferida la audiencia, motivado a que la Sala asignada al Circuito de Violencia, se encontraba ocupada en celebración de audiencia Nº LP02-S-2013-003117 (ver folio 180).

7.- En fecha 20-12-2013, es diferida la audiencia, motivado a que la Sala asignada al Circuito de Violencia, se encontraba ocupada en celebración de audiencia Nº LP02-S-2013-000659 (ver folio 184 y 185).

8.- En fecha 04-04-2014, es diferida la audiencia, motivado a que la Sala asignada al Circuito de Violencia, se encontraba ocupada en celebración de audiencia Nº LP02-S-2014-001510 (ver folio 191 y 192).

9.- En fecha 10-07-2014, es diferida la audiencia, motivado a que la Sala asignada al Circuito de Violencia, se encontraba ocupada en celebración de audiencia Nº LP02-S-2014-002604 (ver folio 197).

10.- En fecha 28-10-2014, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa, victima e imputado (ver folio 202).Observándose en la resulta de la boleta de citación librada al imputado, de acuerdo a la descripción que realiza el alguacil Luís Antonio Araujo donde expone: “La dirección es inexacta no fue posible ubicar el domicilio…” (ver dorso del folio 201).

11.- En fecha 01-12-2014, es diferida la audiencia, motivado a que la Sala asignada al Circuito de Violencia, se encontraba ocupada en celebración de audiencia Nº LP02-S-2013-001119 (ver folio 205).
12.- En fecha 08-01-2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa, victima e imputado (ver folio 206).Observándose en la resulta de la boleta de citación librada al imputado, de acuerdo a la descripción que realiza el alguacil Valentín Terán donde expone: “Llame a los número y es equivocado…” (ver dorso del folio 204).

13.- En fecha 18-02-2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa, victima e imputado (ver folio 213).Observándose en la resulta de la boleta de citación librada al imputado, de acuerdo a la descripción que realiza el alguacil Daniel Graterol donde expone: “Me trasladé al sitio indicado, siendo las 3:20 pm, toqué varias veces la reja y nadie salio del inmueble…” (ver dorso del folio 212).

14.- En fecha 25-06-2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa, victima e imputado (ver folio 202).Observándose en la resulta de la boleta de citación librada al imputado, de acuerdo a la descripción que realiza el alguacil Cesar Rodríguez donde expone: “No se entregó la boleta de citación en virtud que la dirección es inexacta, se preguntó a los vecinos del sector los cuales manifestaron no conocerlo” (ver folio 218).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, observa éste tribunal, que la audiencia especial prevista para el día 25-06-2015, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado. En tal sentido, se aprecia que si bien en autos corre agregada las boletas de citación del encartado de autos cuyos resultados han sido negativo, motivado a las resultas plasmadas por los alguaciles encargados de realizar la debida citación, al señalar: “La dirección es inexacta no fue posible ubicar el domicilio…” (ver dorso del folio 201); “Me trasladé al sitio indicado, siendo las 3:20 pm, toqué varias veces la reja y nadie salio del inmueble…” (ver dorso del folio 212) y “No se entregó la boleta de citación en virtud que la dirección es inexacta, se preguntó a los vecinos del sector los cuales manifestaron no conocerlo” (ver folio 218). Considerando todo ello, que sería infructuoso citar nuevamente al encartado de autos.
Sin embargo, observa ésta Juzgadora que las direcciones a las cuales fueron libradas las respectivas boletas de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, no coincide con la dirección aportada por él en audiencia
Preliminar donde le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso (ver folio 168 y 169); evidenciándose que el encartado de autos, no ha sido debidamente citado ante éste Juzgado, lo que permite colegir en forma fundada que no tiene intención de sustraerse a los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose citar al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, en la dirección que aporto en audiencia preliminar efectuada en fecha 17-12-2012 (ver folio 168 y 169); y así se declara.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, tal como fuera solicitado por parte del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, para el día Lunes 03-08-2015 a las 9:30 am, acordándose citar al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, en la dirección que aporto en audiencia preliminar efectuada en fecha 17-12-2012. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________
El Srio