REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 02 de Julio de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-000675
CASO : LP02-S-2014-000675



AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


En tal sentido, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano KELLY DOMINGO QUINTERO en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 24 de Noviembre de 2012, le fue impuesta al ciudadano KELLY DOMINGO QUINTERO la medida de protección y seguridad tipificadas para ese entonces en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (ver folio 15).

En fecha 31-05-2013, la Fiscalía solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (penal ordinario) Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, motivado al escrito presentado ante ese Despacho por el ciudadano KELLY DOMINGO QUINTERO (folio 40).

En fecha 18-06-2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 (penal ordinario) celebró audiencia especial, emitiendo el siguiente pronunciamiento:

Primero: Ratifica las medidas de Protección y Seguridad a la víctima impuesta por el órgano receptor de denuncia, prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se acuerda una prorroga de sesenta días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. (ver folios 47 al 49).


En fecha 28-06-2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 (penal ordinario) ordena la remisión de la causa al Ministerio Público (folio 54).

En fecha 15-08-2013, la representación fiscal decreta archivo fiscal (folios 71 al 75).

En fecha 16-10-2013, el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 (penal ordinario) recibe escrito suscrito por el Defensor público abogado Julio Cáceres Gamboa, donde índica que su representado le fue impuesta medida de protección (salida del hogar común) y que la misma cesó al momento de ser debidamente notificados; también solicitó la declinatoria de competencia ante el Circuito de delitos de Violencia Contra la Mujer (folio 84).

En fecha 12-02-2014, se recibe escrito suscrito por el ciudadano KELLY DOMINGO QUINTERO, instando a éste Juzgado a solicitar al Ministerio Público la remisión de la causa para decretar decaimiento de medidas de seguridad y protección, motivado al archivo fiscal decretado por el ministerio Público (folio 01).

En fecha 03-03-2014, el Ministerio Público reapertura la investigación seguida al ciudadano KELLY DOMINGO QUINTERO (folio 87 y 88).

En fecha 14-05-2014, éste Juzgado procedió a fijar audiencia especial (folio 93).

En fecha 05-06-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala asignada a ésta Dependencia Judicial, se encontraba ocupada celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2014-002206.

En fecha 18-06-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala asignada a ésta Dependencia Judicial, se encontraba ocupada celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-000081.

En fecha 21-07-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala asignada a ésta Dependencia Judicial, se encontraba ocupada celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2014-003004.

En fecha 08-08-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala asignada a ésta Dependencia Judicial, se encontraba ocupada celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2014-001000.

En fecha 17-09-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala asignada a ésta Dependencia Judicial, se encontraba ocupada celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-001444.

En fecha 20-10-2014, es diferida la audiencia motivado a la incomparecencia de la defensa y víctima (152).

En fecha 04-12-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala asignada a ésta Dependencia Judicial, se encontraba ocupada celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2014-000026 (folio 165).

En fecha 30-04-2015, es diferida la audiencia motivado a la incomparecencia de la defensa (173).

En audiencia de fecha 26-06-2015, motivado a la ausencia del investigado y victima. Seguidamente el Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y señaló: “Ciudadana Juez solicito que se pronuncie sobre la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección a favor de la ciudadana Maria Coromoto Molina Quintero y se remita con carácter urgente la presente causa al Despacho Fiscal para continuar con la presente investigación”.


MOTIVACIÓN

De las actuaciones anteriormente descrita se evidencia que el ciudadano KELLY DOMINGO QUINTERO, instó a éste Juzgado a solicitar al Ministerio Público la remisión de la causa para decretar decaimiento de medidas de seguridad y protección, motivado al archivo fiscal decretado por el ministerio Público (folio 01).

Por tanto es necesario destacar, que aún cuando por mandato Constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN EL NUMERALES 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
5.-Prohibición y restricción del ciudadano KELLY DOMINGO QUINTERO, de acercarse a la ciudadana MARIA COROMOTO MOLINA DE QUINTERO, a su lugar de trabajo y residencia.
6. Prohibición del ciudadano KELLY DOMINGO QUINTERO, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MARIA COROMOTO MOLINA DE QUINTERO, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
La medida decretada tiene como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana KARLA JOSSELINE CASTELLANOS ARELLANO, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numerales 5 y 6 que consisten en: 5.-Prohibición y restricción del ciudadano ALFREDO ENRIQUE NAVA MARQUEZ, , de acercarse a la ciudadana KARLA JOSSELINE CASTELLANOS ARELLANO, a su lugar de trabajo y residencia. 6. Prohibición del ciudadano ALFREDO ENRIQUE NAVA MARQUEZ, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana KARLA JOSSELINE CASTELLANOS ARELLANO, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:___________________________ ____________________________________________________________________ Sria;