REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000194
CASO : LP02-S-2015-000194
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en audiencia especial celebrada en fecha 02-07-2015, en la presente causa seguida contra el ciudadano YVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 22 de enero de 2015, la Fiscalía Vigésima del estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notifica éste Juzgado del inicio de la investigación penal en virtud de la denuncia planteada ante ese despacho por la ciudadana Neyda Clariza Zerpa de Vielma, titular de la cédula de identidad N° V- 9.397.259, en contra del ciudadano Yvan Enrique Vielma Varela, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 22 de enero de 2015, la representación fiscal solicita fijación de audiencia especial, motivado a la entrevista rendida por la victima ciudadana Neyda Clariza Zerpa de Vielma (Folio 4).
En fecha 28-01-2015, éste Juzgado procedió a fijar audiencia especial para el día 23-02-2015.
En fecha 23-02-2015, es diferida la audiencia especial, motivado a la incomparecencia del investigado ciudadano Yvan Enrique Vielma Varela (Folio 29).
En fecha 18-05-2015, es diferida la audiencia especial, motivado a la incomparecencia del investigado ciudadano Yvan Enrique Vielma Varela (Folio 65).
En fecha 02-07-2015, éste Juzgado celebró audiencia especial de conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ratificar, modificar o revocar las Medidas de Protección y Seguridad.
EXPOSICIÓN DEL INVESTIGADO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 02-07-2015 le fue otorgado el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez solicito se emita un pronunciamiento en cuanto a la ratificación de medidas solicitadas por el despacho fiscal. Es todo.”.
MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar las medidas de seguridad previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 90 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º- La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, 6º - La prohibición del presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ratifica las Medidas establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º- La prohibición del ciudadano Yvan Enrique Vielma Varela de acercarse a la ciudadana Neyda Clariza Zerpa de Vielma , 6º - La prohibición del ciudadano Yvan Enrique Vielma Varela que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Neyda Clariza Zerpa de Vielma, o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ___________________________________________ Sria