REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003323
ASUNTO : LP02-S-2015-003323
AUTO NEGANDO SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Oída la manifestación del abogado Rudis Parra, en su carácter de defensor público Nº 02, en audiencia celebrada en fecha 14-07-2015, en la que solicitó a favor de su defendido ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre él, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Alegó, entre otras cosa la defensa:
“…Ciudadana juez la vida de mi representado esta en riesgo esta defensa solicita sea evaluada una revisión de la medida y solicito una medida cautelar sustitutiva a la libertad de fiadores…”.
SEGUNDO
ANTECEDENTES
Hecha la revisión de la causa, se observa:
1.- En fecha 12 de Julio de 2015, éste Tribunal decretó en contra del ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, medida judicial preventiva de libertad, por considerar que existen circunstancias de peligro de fuga, riesgo de obstaculización y la magnitud de los hechos aquí ventilados los cuales poseen una pena superior a ocho años de prisión.
TERCERO
MOTIVACIÓN
Cierto es que desde el día 12 de Julio de 2015, fecha de celebración de la audiencia de presentación de imputado ante éste Juzgado y hasta la presente fecha, el acusado de autos, ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva, de su libertad, en razón de que unos los delitos que le imputó la representación fiscal es la presunta comisión del delito de violencia sexual continuada, en perjuicio de la ciudadana Ana Karina Colmenares Hernández, contemplado en el encabezamiento del artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente
En el presente caso se observa que uno de los delitos imputado, se encuentra penado con prisión de diez a quince años de prisión; pena considerable en razón de su cuantía, lo que genera la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo anterior se añade que entre el imputado y la víctima existe vínculo consanguíneo (padre e hija), lo que hace evidente el peligro de obstaculización derivada de la presunción fundada de que el imputado pueda influir sobre la víctima, lo que afectaría la buena marcha del proceso, situación subsumible en el artículo 237 del mismo Código.
Todo lo antes dicho, impide a este Juzgadora la sustitución de una medida menos gravosa, ya que existe la grave presunción legal de peligro de fuga y de obstaculización del proceso (artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal) por parte del imputado en mención.
Consiguientemente, resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener la medida de privación de libertad del ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, lo que hace improcedente la solicitud de sustitución de medida, planteada por la defensa. Así se declara.
Consiguientemente, resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener la medida de privación de libertad del ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES. Así se declara
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se tiene previsto celebración de audiencia en modalidad de prueba anticipada para escuchar al niño J.D.C.H, el día 23-07-2015, es por lo que se acuerda dar lectura de la presente decisión en dicha audiencia a los fines de notificar a las partes de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO