REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 28 de Julio de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000798
CASO : LP02-S-2013-000798


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 23-07-2015, inserta a los (folios 166 y 167), en la presente causa seguida contra ALI DE JESÚS RAMIREZ PEREZ en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a ALI DE JESÚS RAMIREZ PEREZ, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:18.095.805, nacido el 10-11-1985 de 29 años de edad, domiciliado en Urbanización Chijos, vereda 1, casa Nº 17, Timotes, estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:


PRIMERO:

En fecha 036-10-2013 éste Juzgado otorgó al acusado antes identificado la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año. En dicha oportunidad le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario una vez al mes. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3.- Abstenerse de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de arma, ni de fuego ni blanca. 5.-Prohibición de realizar actos de amenaza, violencia física acoso u hostigamiento a la víctima Roxana Carolina González Andrade. Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de la suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 120 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ALI DE JESÚS RAMIREZ PEREZ, “cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal de la Causa y cin lo requerido por el Delegado de Prueba…culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio demostrando progresividad satisfactoria””, así mismo, escuchado lo manifestado por el Ministerio Público quien reflejó que el referido ciudadano no presentó nuevos hechos de violencia contra la víctima, de igual forma consta al folio 147, oficio emitido por la Coordinación del equipo interdisciplinario de esta Dependencia Judicial, donde refleja que el encartado de autos asistió a las cuatro charlas impuestas por el Tribunal y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida ALI DE JESÚS RAMIREZ PEREZ, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:18.095.805, nacido el 10-11-1985 de 29 años de edad, domiciliado en Urbanización Chijos, vereda 1, casa Nº 17, Timotes, estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ROXANA CAROLINA GONZALEZ ABDRADE.

La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.

Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.