REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 29 de Julio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002411
CASO : LP02-S-2013-002411
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 28-07-2015, inserta al (folio 106), en la presente causa seguida contra FERNANDO ALEXI LACRUZ COMBITA en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a FERNANDO ALEXI LACRUZ COMBITA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:14.928.253, nacido el 09-08-1976 de 38 años de edad, domiciliado en Pueblo Rosado, casa Nº 135, Municipio Miranda de estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 16-01-2014 éste Juzgado otorgó al acusado antes identificado la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año. En dicha oportunidad le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario una vez al mes. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3.- Abstenerse de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Mantener trabajo estable 5.- No poseer ni portar ningún tipo de arma, ni de fuego ni blanca. 6.- Prestar una labor social en la iglesia Santa lucía ubicada en la Población de Timotes del estado Mérida. 7.-No volver a instigar a las víctimas por sí o por terceras personas. 8.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictivo.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de la suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 102 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al FERNANDO ALEXI LACRUZ COMBITA, “cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal de la Causa y …culminó éste proceso con una excelente progresividad”, así mismo, escuchado lo manifestado por el Ministerio Público quien reflejó que el referido ciudadano no presentó nuevos hechos de violencia contra la víctima, y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida FERNANDO ALEXI LACRUZ COMBITA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:14.928.253, nacido el 09-08-1976 de 38 años de edad, domiciliado en Pueblo Rosado, casa Nº 135, Municipio Miranda de estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL VALLE ROSARIO LACRUZ.
La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.