REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003540
CASO : LP02-S-2015-003540
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abg. Dilu Estrella Paredes Fiscal Auxiliar Interina Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, de fecha 22-07-2015, recibido por éste Juzgado el 27-07-2015, solicitando la expedición de orden de Aprehensión y captura al ciudadano AGRIPIN RONDÓN MENDÉZ, al estimar la solicitante que se encuentran acreditados los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionados en el artículo 260 y 259 primer aparte de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitud formulada con base a lo dispuesto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP). Este Juzgado de Control, a los fines de resolver lo planteado, observa:
El artículo 236 del COPP, establece: “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso acerca del peligro de fuga o de obstaculización…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
DATOS DEL IMPUTADO
AGRIPIN RONDÓN MENDÉZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.500, domiciliado en sector Pueblo Viejo Mucumbu, casa s/n, Municipio Sucre Lagunillas del estado Mérida.
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DE LOS HECHOS
De conformidad con las actuaciones que obran en la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:
En fecha 10-10-2014, fue levantada acta de denuncia ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Lagunillas, del estado Mérida, donde la ciudadana EUDIS SANCHEZ DE ARAQUE manifestó: “Vengo a denunciar que mi hija G.S.A (IDENTIDAD OMITIDA), está embarazada del padrastro, tiene 07 meses y yo me enteré antier, yo la ví muy gordita y la lleve a consulta, y ahí me dijeron que tiene 7 meses de embarazo, mi hija es especial, tiene dificultad de aprendizaje y para hablar, por convulsiones, ella esta en control con un Neurólogo. Mi pareja vivía desde hace 13 años conmigo nunca vi nada extraño en el, mi hija no me decía nada, ella habla todo conmigo pero eso no me lo dijo, ella dice que fue una sola vez que el hizo eso, el se llama AGRIPIN RONDON MENDEZ, desde antier que me enteré le reclame a él y el no se negó, desde entonces se fue de la casa arregló sus cosas y se fue yo pienso que debe estar en Quebrada del Loro en Estanquez, que vive la mamá MAGALY MENDEZ o su fue para Caracas, que vive el papá Antonio Rondón, mi hija señala a AGRIPIN dice que el la llevaba a un zanjón. Así mismo la adolescente G.S.A , de 13 años de edad manifestó:”Cuando yo iba a comprar las cosas él me llevaba en la moto, el me llevaba ahí abajo, abajo en el monte, me quitaba el pantalón y la pantaleta me acostaba en unas piedras se quitaba el pantalón también y se me montaba encima, metía el pipi de él en mi totona, todos los días me llevaba donde mi tía LUISA, todos los días el me hacía eso, en el día y en la noche, mi mamá estaba trabajando y mis hermanitos estudiando…”. (Folio 01).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:
- Denuncia de fecha 10-10-2014, efectuada por la ciudadana EUDIS SANCHEZ DE ARAQUE y por la adolescente G.S.A (IDENTIDAD OMITIDA) (Folios 04 y 05).
- Acta de entrevista de fecha 17-11-2014, practicada a la adolescente G.S.A (IDENTIDAD OMITIDA) (Folio 13).
- Acta de entrevista de fecha 17-11-2015, practicada a la ciudadana MARIA LUISA MENDEZ MARQUEZ (Folio 16).
- Acta Policial de fecha 12-11-2014, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe Nardi Del Carmen Uzcategui Peña adscrito a la Unidad Especializada en Niño, Niña y Adolescente de la Policía del estado Mérida (UENNAPEM), en la que deja constancia que en fecha 12-11-2014 procedió a realizar llamada telefónica al numero 04165020116, que registra en la hoja de recepción de casos, al ciudadano AGRIPIN RONDÓN MÉNDEZ MOSQUERA, siendo infructuosa la realización de la llamada , ese mismo día, siendo las 7:11 pm, recibió una llamada del número 0426-4130275, donde la persona se identificó como AGRIPIN RONDÓN MÉNDEZ MOSQUERA, a quien se le indicó lo solicitado por la fiscalia, manifestando que se encuentra en el estado Guarico y no puede presentarse a la citación debido a que tiene una siembra de cebolla y regresa dentro de seis meses…Posteriormente se realizó entrevista a la ciudadana MARIA LUISA MENEDEZ, quien se identificó como tía del ciudadano AGRIPIN RONDÓN MÉNDEZ MOSQUERA, Y LA MISMA MANIFESTÓ QUE EL CITADO CIUDADANO SE ENCONTRABA EN LA Ciudad de Caracas y desconoce la dirección, y su mamá MARGALENA MENDEZ MARQUEZ, vive en Quebrada del Loro Estanquez, aportando el número telefónico 0426-6266968, donde no respondió persona alguna. (Folio 17).
- Reconocimiento Médico Legal, de facha 10-10-2014 signada con el Nº 356-3263-14, practicada a la adolescente G.S.A, por la Dra. Maria Gabriela Duran De Galetta, experto profesional I, adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida (Folio 21).
- Experticia Psiquiatrica, de facha 13-01-2015 signada con el Nº 356-1428-P-0057-15, practicada a la adolescente G.S.A, por la Dra. Vitalia Yolanda Rincón Contreras, experto profesional III, adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida (Folio 22).
- Acta Policial de fecha 15-06-2015, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe Nardi Del Carmen Uzcategui Peña adscrito a la Unidad Especializada en Niño, Niña y Adolescente de la Policía del estado Mérida (UENNAPEM), en la que deja constancia que en fecha 2-06-2015 se trasladó en compañía del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.525, en su condición de mensajero del centro de Coordinación Lagunillas, Municipio Sucre, con la finalidad de ubicar al ciudadano AGRIPIN RONDÓN MENDÉZ, al llegar se entrevistaron con la ciudadana GRICELDA ARAQUE , titular de la cédula de identidad Nº 8.018.645, suegra del ciudadano AGRIPIN RONDÓN MENDÉZ, quien manifestó que desde hace siete meses aproximadamente se había ido de la casa y al parecer se encuentra en la ciudad de Caracas, desconociendo el lugar especifico. Folio 25).
Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano AGRIPIN RONDÓN MENDÉZ, plenamente identificado en autos; es el presunto autor de los delitos de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer aparte de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, el cual no se encuentra prescrito, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga o de obstaculización en la continuidad del proceso, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano AGRIPIN RONDÓN MENDÉZ, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara Con Lugar la aprehensión del ciudadano AGRIPIN RONDÓN MENDÉZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.500, domiciliado en sector Pueblo Viejo Mucumbu, casa s/n, Municipio Sucre Lagunillas del estado Mérida, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido el citado ciudadano, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________Sria