REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001547
ASUNTO : LP02-S-2013-001547

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano LUIS ALFONSO LLANOS, planteada verbalmente por la abogada Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en la audiencia del 30-06-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : : LP02-S-2013-001547, contra el ciudadano LUIS ALFONSO LLANOS, venezolano, nacido en fecha 04-05-1955, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.144.868, residenciado en el Barrio La Vega, avenida Andrés Bello, casa s/n, Municipio Libertador del estado Mérida, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIOGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, ocasionados en perjuicio de: IRIS YAMILE MENDEZ.

2.- En fecha 02-09-2013, éste Tribunal le dio entrada a la presente causa, motivado a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de Control Nº 06 (penal ordinario).

3.- En fecha 04-10-2013, éste Juzgado procedió a fijar audiencia preliminar.

4.- En fecha 07-11-2013, es diferida la audiencia motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quien no fue debidamente citado, al no constar en la causa la resulta de la boleta (ver folio 113).

5.-En fecha 13-02-2014, es diferida la audiencia motivado a la incomparecencia del imputado ciudadano LUIS ALFONSO LLANOS, según las resulta de la boleta librada al mismo fue negativa (ver dorso del folio 116).

6.- En fecha 02-05-2014, es diferida la audiencia motivado a que la sala asignada a éste Circuito se encontraba ocupada celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2014-001839.

7.- En fecha 18-08-2014, es diferida la audiencia motivado a que la sala asignada a éste Circuito se encontraba ocupada celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-000378.

8.-En fecha 20-02-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, observando ésta Juzgadora que el ciudadano LUIS ALFONSO LLANOS no fue debidamente citado, tal y como se evidencia en la resulta de la boleta obrante al folio 133.

9.- En fecha 30-06-2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la victima e imputado (ver folio 139).Observándose en la resulta de la boleta de citación librada al imputado, de acuerdo a la descripción que realiza el alguacil Luís Araujo donde expone: “No se pudo practicar la boleta, el sector es de alta peligrosidad” (ver folio 138).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALFONSO LLANOS, observa éste tribunal, que la audiencia especial prevista para el día 30-06-2015, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado.

Sin embargo, es necesario destacar que las boletas libradas al ciudadano LUIS ALFONSO LLANOS, no han sido debidamente practicadas para determinar esta juzgadora que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra; ello se evidencia con las resultas de las boletas de citación que le fueron libradas en sus oportunidades correspondientes; ya que los alguaciles encargados de realizar la debida citación, señalaron:” se visitó el lugar donde no se entregó a la persona solicitada, en el lugar me entreviste con varios vecinos , los cuales informaron que la persona no se encontraba para el momento en el domicilio, razón por la cual la presente no pudo ser positiva art. 171 del COPP” (dorso del folio 116); “llamé tres veces desde la parte fuera del inmueble en la ventana de la sala nadie salió, así mismo es la única vivienda del sector” (dorso del folio 133); “No se pudo practicar la boleta, el sector es de alta peligrosidad” (dorso del folio 138).

Por todo lo expuesto, se evidencia que el encartado de autos ciudadano LUIS ALFONSO LLANOS, no ha sido debidamente citado ante éste Juzgado, lo que permite colegir en forma fundada que no tiene intención de sustraerse a los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia Preliminar y así se decide..

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado LUIS ALFONSO LLANOS, tal como fuera solicitado por parte del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Miércoles 09-09-2015 a las 9:30 am. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº________________________________________________________
La Sria,