REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003322
ASUNTO : LP02-S-2013-003322
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JUAN DANIEL RONDON, obrante a los folios 84 y 85, mediante la cual solicita la revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, procediendo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite el siguiente pronunciamiento:
ANTECEDENTES:
En fecha 03-06-2013, se llevó a efecto la audiencia de aprehensión en situación de flagrancia, en la que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 (Penal Ordinario) le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JUAN DANIEL RONDON de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada ocho (08) días.
DE LA SOLICITUD DEL IMPUTADO
En escrito obrante a los folios 84 y 85, el ciudadano JUAN DANIEL RONDON expuso: “Visto que en fecha Junio de 2013, se me fijó medida cautelar sustitutiva de presentación , en la cual se me impuso la presentación al Tribunal cada ocho (08) días y la cual he cumplido a cabalidad, solicito una revisión y ampliación de la medida de presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que actualmente estoy en un trabajo fijo y estable tal como consta en constancia de trabajo que anexo marcada “1” y solicito que la misma sea ampliada a presentación cada treinta (30) días, puesto que el lugar de trabajo es delicado y no se permite ausentarme del mismo cada ocho (8) días durante la mañana”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Si bien, el juzgado Cuarto de Control en fecha 03-06-2013, impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JUAN DANIEL RONDON de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada ocho (08) días, se evidencia que el presente proceso penal tiene más de dos (2) años, sin que repose en él una sentencia definitiva, ello por un lado, pues también se evidencia que encartado de autos ha acudido a los respectivos actos, revelando su disposición de someterse al proceso y su voluntad de no sustraerse a los efectos del mismo.
Observa el tribunal que el encabezamiento del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente dispone:
“De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…” (Subrayado del Tribunal).
La conducta del acusado durante este proceso es positiva en cuanto al cumplimiento de la cautelar impuesta a él.
Siendo que los delitos por los que se le sigue proceso penal al ciudadano JUAN DANIEL RONDON, son VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte, 39, 41 encabezamiento y primer aparte y 40, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas penas no exceden en su limite superior de ocho (08) años de prisión; considera éste Tribunal que lo más ajustado a Derecho es declarar procedente y justa la extensión del plazo de presentaciones, a cada treinta (30) días por ante la oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones, incoado por el ciudadano JUAN DANIEL RONDON, extendiéndolo a cada treinta -30- días. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 87, 253 y 257 tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 230, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº___________________________________________
La Sria,