REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de Julio de 2015
205º y 156º



CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-003140
CASO : LP02-S-2015-003140

AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito suscrito por al Fiscal Vigésima del Ministerio Público, de fecha 02-07-2015, obrante a los folios 52 y 53, en el cual expone entre otras cosas lo siguiente:
“…En virtud de las múltiples gestiones realizadas por esta Representación Fiscal a los fines de lograr la comparecencia por ante este Despacho Fiscal para efectuar el FORMAL ACTO DE IMPUTACIÓN del ciudadano JORGE ALEXANDER MONTUFAR ARANDA, C.I. Nº V-16.934.804, sin residencia fija, quien labora en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, con competencia en Delitos Comunes, ubicada en la Avenida 4 Bolívar, entre calle 19 y 20, Edificio de la sede principal del Ministerio Público, contra quien cursa la investigación Penal Nº 14-DPDM-F20-0788-2012, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su progenitora, ciudadana SARALINA ARANDA CONTRERAS, siendo las mismas infructuosas, aun y cuando el mismo ha firmado el acuse de recibo de las citaciones enviadas, se ha diferido el acto de en cinco (05) oportunidades, a saber 26-09-2014, 10-10-2014, 30-10-2014, 20-05-2015 y 29-06-2015 toda vez que el denunciado de autos JORGE ALEXANDER MONTUFAR ARANDA, ha comparecido en dos oportunidades sin su Defensa Técnica debidamente juramentada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas…y en tres (03) ocasiones por la incomparecencia del mismo, considerando esta Representación que el ciudadano JORGE ALEXANDER MONTUFAR ARANDA, está contumaz al proceso y lo conducente en este caso es solicitar a ese honorable Tribunal, se sirva acordar un MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializará con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, a objeto de realizar el FORMAL ACTO DE IMPUTACIÓN, requiriendo que el mismo sea ejecutado por TECNICOS DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y UN REPRESENTANTE FISCAL.

Al respecto articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”,

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Mediante auto de esta misma fecha ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida conducir a el ciudadano JORGE ALEXANDER MONTUFAR ARANDA, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-16.934.804, sin residencia fija, quien labora en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, con competencia en Delitos Comunes, ubicada en la Avenida 4 Bolívar, entre calle 19 y 20, Edificio de la sede principal del Ministerio Público, ante el despacho de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público el día Lunes 20-07-2015 a las 2:00 pm, dejando expresa constancia que una vez que sea conducido ante el Ministerio Público, el lapso no podrá exceder de ocho horas de su conducción, a los fines de que al referido ciudadano, sea realizado Acto de Imputación Formal. Los funcionarios actuantes deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción TECNICOS DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y UN REPRESENTANTE FISCAL, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a la persona arriba indicada ante el despacho del Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ubicada en Avenida Urdaneta, al frente de la Alcaldía del Municipio Libertador . Edificio Leman, piso ¡, estado Mérida, en relación a la Causa signada LP02-S-2015-003140, debidamente instruida por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Expediente Fiscal Nº MP-14-DPDM-F20-0788-2012. Deberán también los funcionarios respectar los derechos de la persona arriba indicadas. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están en dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo para el caso de estricta necesidad. La autoridad asignada para el mandato de conducción deberá identificarse ante el mencionado ciudadano, comunicarle la necesidad de su traslado al despacho fiscal (realizar acto de imputación) entregar un ejemplar de esta ORDEN a cada una de la persona antes requerida, en fin actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP. Una vez realizado el acto de imputación por el Fiscal del Ministerio Público, la persona ya mencionada podrá retornar al sitio de donde fue requerido. Y en lo posible, se encarga a los técnicos de seguridad del ministerio público del traslado de regreso del mismo. Así se ordena de conformidad con el artículo 310 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud al Ministerio Público con su respectivo oficio Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________

Sria.