REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Julio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000237
CASO : LP02-S-2013-000237
AUTO ACORDANDO OFICIAR A LA UNIDAD TÉCNICA DEL ESTADO MÉRIDA, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ACORDADA EN FECHA 23-08-2013
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando oficiar a la Unidad Técnica, remitiendo anexo copia del Auto de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 23-08-2013, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
VICTOR JULIO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.640.149, en relación al otorgamiento del cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, otorgada por éste Despacho en fecha 23-08-2013 (f. 82 al 84), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA GUILLERMINA CONTRERAS SOTO.
El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ÚNICO
En la audiencia especial para oír al acusado ciudadano VICTOR JULIO MOLINA, sobre la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, luego de impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo fui a la Unidad Técnica y me decían que no había llegado ningún oficio, más sin embargo yo seguía presentándome mensualmente, luego me llego una boleta y yo pensé que no tenía que presentarme más”.
La defensa solicitó oficiar a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario a los fines que comience a dar cumplimiento con las condiciones impuestas.
La representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, no se opuso a lo solicitado por la defensa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 23-08-2013, éste Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano VICTOR JULIO MOLINA por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA GUILLERMINA CONTRERAS SOTO, por el lapso de un (01) año, imponiendo dentro de las condiciones: La Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien, en fecha 10-12-2014, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Mérida informando que el ciudadano VICTOR JULIO MOLINA, no se encuentra registrado en los libros de seguimiento llevados por esa institución (folio 103). Situación ésta que imposibilitó al encartado de autos, ser evaluado por un delegado de prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta entidad Federal
En consecuencia, éste Tribunal, acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta entidad Federal, para que le sea asignado un delegado de prueba al ciudadano VICTOR JULIO MOLINA, y cumpla de manera integra con las condiciones que le fueron impuestas por éste Juzgado en fecha 23-08-2013. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta entidad Federal, para que le sea asignado un delegado de prueba al ciudadano VICTOR JULIO MOLINA, y cumpla de manera integra con las condiciones que le fueron impuestas por éste Juzgado en fecha 23-08-2013. Y así se decide.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO