REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Julio de 2015
205º y 156º



CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000337
CASO : LP02-S-2013-000337


AUTO ACORDANDO OFICIAR A LA UNIDAD TÉCNICA DEL ESTADO MÉRIDA, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ACORDADA EN FECHA 23-08-2013


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando oficiar a la Unidad Técnica, remitiendo anexo copia del Auto de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 27808-2013, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
VICTOR MIGUEL VERGARA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.373.568, en relación al otorgamiento del cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, otorgada por éste Despacho en fecha 28-08-2013 (f. 79 al 83), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ALRACON ALARCON, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, ocasionado en perjuicio de la adolescente C.A.A.

ÚNICO
En la audiencia especial para oír al acusado ciudadano VICTOR MIGUEL VERGARA VALERO, sobre la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, luego de impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo fui varias veces a presentarme a la unidad técnica y me decían que no había llegado nada para ingresar al sistema y después deje de llamar”.
La defensa solicitó oficiar a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario a los fines de que su representado comience a dar cumplimiento con las condiciones impuestas.

La representante de la Fiscalía del Ministerio Público, no se opuso a lo solicitado por la defensa.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 28-08-2013, éste Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano VICTOR MIGUEL VERGARA VALERO, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ALRACON ALARCON, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, ocasionado en perjuicio de la adolescente C.A.A, por el lapso de un (01) año, imponiendo dentro de las condiciones: La Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, en fecha 30-04-2014, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Mérida informando que el ciudadano VICTOR MIGUEL VERGARA VALERO, no se encuentra registrado en los libros de seguimiento llevados por esa institución (folio 96). Situación ésta que imposibilitó al encartado de autos, ser evaluado por un delegado de prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta entidad Federal

En consecuencia, éste Tribunal, acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta entidad Federal, para que le sea asignado un delegado de prueba al ciudadano VICTOR MIGUEL VERGARA VALERO, y cumpla de manera integra con las condiciones que le fueron impuestas por éste Juzgado en fecha 28-08-2013. Y así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta entidad Federal, para que le sea asignado un delegado de prueba al ciudadano VICTOR MIGUEL VERGARA VALERO, y cumpla de manera integra con las condiciones que le fueron impuestas por éste Juzgado en fecha 28-08-2013. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

En fecha______________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº___________________________________La Sria,