REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003278
CASO : LP02-S-2015-003278
AUTO ACORDANDO AUTORIZACIÓN PARA ENTREGA CONTROLADA EXTRAER INFORMACIÓN DE INTERES CRIMINALÍSTICO (MENSAJES DE TEXTOS) ENTRANTES Y SALIENTES DE TELÉFONO
Por cuanto en fecha de hoy, 08/07/2015, éste Tribunal, recibió actuaciones y escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, suscrito por las ciudadanas Abogadas TERESA DE JESÚS GUZMAN ALTUVE y MARÍA JOSÉ TORRES ANGULO, en su condición de Fiscal Provisoria y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
… En fecha 06-07-2015, se recibió por ante este Despacho Fiscal Procedimiento de Aprehensión en presunta Situación de Flagrancia, realizado por funcionarios adscritos a !a Coordinación de Investigaciones Mérida, relacionadas con DENUNCIA interpuesta por ¡a ciudadana MARYELS DEL VALLE RIVAS PAREDES, el día 06-07-2015, quien se presentó ante dicho Centro, manifestando:
"... yo me presento ante esta oficina para denunciar lo que sucede con LUÍS ALFREDO GALVIS VERA, quien fue mi cuñado y tiene dos niños con mi hermana, y vivirnos en la misma residencia pero en diferentes niveles, ya que desde que estaba con mi hermana siempre me a acosado sexualmente, pero desde hace un mes me amenazó diciéndome que si no estaba con él íntimamente me iba a matar a mi y a mi hija quien tan solo tiene 4 años, por temor yo no hice nada incluso tenia mucho miedo porque me empezaron a llegar mensajes de tres números telefónicos que tiene Luís Alfredo, donde me decían que unos tipos me obligaban a pagar cantidades de dinero para que no nos pasara nada, hasta llegar al extremo de decirme Luis Alfredo que supuestamente los tipos a los que le debía pagar el dinero querían que yo me acostara con él, e incluso me hizo grabar en contra de mí voluntad unos videos teniendo sexo oral y penetración con é!. En la mañana de hoy yo iba saliendo de mi casa para hacer unas diligencias y me lo encontré en el portón de la Casa y de una manera muy sádica me dijo que hoy era el día, para grabar otro vídeo pornográfico teniendo relaciones con él ya que ios supuestos tipos se lo estaban pidiendo y que si no lo hacían ellos mismos iban a venir a violarme delante de mí hija; yo no le dije nada y me fui pero no quería volver a pasar por eso razón por la cual torne la decisión de venir hasta aquí a pedirles ayuda a ver si se puede hacer algo porque tenia temor de que le ocurriera algo a mi hija, no !o había denunciado pero no quiero que este hombre rne siga haciendo daño y también quiero acotar que mi hermana MARÍA BENARDA RIVAS. quien vive con Luís Alfredo en la misma casa pero en diferentes habitaciones, esta en ¡a misma situación que yo, ya que me ha contado que también la amenaza para que tengan relaciones y ella por miedo no lo a denunciado. Es todo..."
Una vez conocida la denuncia se ordenó el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
PENAL, de conformidad con el articulo 282 y 285 de! Código Orgánico Procesal
Penal, así mismo ordenó practicar todas las diligencias urgentes y necesarias
tendentes a lograr e! esclarecimiento de los hechos, quedando registrada bajo el N°
MP-312563-2015, de nuestra nomenclatura interna. . • ' •
En tal sentido, es por !o que muy respetuosamente le solicito ciudadano Juez, que de conformidad con lo establecido en e! Artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZACIÓN para que a través de funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB. DELEGACIÓN MERIDA, INTERCEPTAR de los teléfonos plenamente identificados en !a Planilla de Registro de Custodia de Evidencias, como lo son: dos (02) teléfonos celulares descritos de ¡a siguiente manera: un (01) teléfono celular marca SENDTEL de color negro serial IMEÍ 1: 863608010949192, serial de IMEI2: 863608015949197, doble Sim Card marca movistar seriales 895804320007108910 y 895804220006080419 respectivamente; con su respectiva batería marca SENDTEL de color negro y un (01) teléfono celular marca SENDTEL» modelo Sage, de color blanco con negro, serial MJMEI: 868623017811753 Y serial S_IMEI: 868623017915752, doble Sim Card, marca movílnet serial 8958060001086221690 y marca movistar seria! 5804220007361014; su respectiva batería marca SENDTEL de color negro, !os MENSAJES CONTENTIVOS EN LA BANDEJA DE ENTREDA Y SALIDA que contengan; todo según lo dispuesto en los Artículos 204 y 205 ejusdem, con e! fin de que a través de dichos mensajes se pueda visualizar las acciones que fueron ejecutadas en contra de la ciudadana MARYELIS DEL VALLE RÍVAS PAREDES; así como la participación de los presuntos autores de los hechos para obtener los datos de identificación del autor o autores de los mismos.
MOTIVACIÓN
Éste Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 205 del actual Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala lo siguiente: “Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de la grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación...”.
SEGUNDO: Mediante ésta facultad, el Ministerio Público, cuando así lo considere necesario para un mejor esclarecimiento de una determinada investigación penal, puede solicitarle al Juez de Control, la autorización para la incautación de correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del los autores de un hecho punible, así como la extracción e interceptación o grabación de comunicaciones privadas, lo cual se hace extensivo a toda información extraíble de la memoria (datos o mensajes de texto o de voz, de un teléfono celular o telefonía fija de uso privado, que pueda ser objeto de trascripción mediante un acta, y en algunos casos, imágenes fotográficas hasta grabaciones o filmaciones, pues sencillamente se trata de un tipo de comunicación privada, que de no solicitarse la respectiva autorización al Juez de Control, podría llegar a incurrirse en la violación de derechos de rango Constitucional, como los consagrados en los artículos 48 y 60 de nuestra Carta Magna, que expresamente señalan lo siguiente:
ARTÍCULO 48. “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.” y ARTÍCULO 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…”, lo cual a su vez, garantiza el respeto a un debido proceso, donde el artículo 49, numeral 1° de la Constitución Nacional establece expresamente que: “…Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.”
Este Juzgado de Control, al analizar tal Solicitud, estima que el Ministerio Público está requiriendo razonadamente la práctica de una prueba lícita, que se encuentra consagrada dentro del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA para que a través de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida la extracción del contenido de las conversaciones bajo el método manual de extracción y posterior trascripción al igual que la grabaciones de las conversaciones almacenadas en los teléfonos móviles celulares a utilizar. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Con fundamento en los artículos 48, 49 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 181, 182, 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como referencia el articulo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ciudadanas Abogadas TERESA DE JESÚS GUZMAN ALTUVE y MARÍA JOSÉ TORRES ANGULO, en su condición de Fiscal Provisoria y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, y en consecuencia autoriza: PRIMERO: La extracción del contenido de las conversaciones bajo el método manual de extracción y posterior trascripción al igual que las grabaciones de las conversaciones almacenadas en los teléfonos móviles celulares a utilizar autorizando para ello a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. Y así se decide.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente autorización al órgano antes identificado del Estado Mérida, anexo la presente decisión. Así mismo se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. DAVID CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal:___________________________________________________________
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