REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 08 de Julio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003283
CASO : LP02-S-2015-003283
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el oficio de solicitud Nº 14-F20-05369-2015 de fecha 08/07/2015, suscrito por Las Abogadas TERESA DE JESÚS DE GUZMAN ALTUVE y MARIA JOSÉ TORRES ANGULO , Fiscal Provisorio y Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia para la defensa de la mujer, quienes solicitan orden de Visita Domiciliaria a la residencia del ciudadano ALFREDO GALVIS VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.830.067, la cual se practicara en Los Llanitos de Tabay, Sector La Quebradita, calle principal, casa de color verde con azul, frente a las antenas del cable Bahía, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida. A tal efecto, consignó: solicitud de la Orden de Allanamiento (visita domiciliaria) suscrito por las Fiscalas Provisorio y Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Julio de 2015; Acta de Investigación Policial Nº CI-MER 0235-2015 de fecha 07-07-2015; Acta de Derechos del Imputado de fecha 07-07-2015; Acta de entrevista de la ciudadana Maryelis Del Valle Rivas Paredes de fecha 07-07-2015; Registro de cadena de custodias de evidencias Físicas Nº CI-MER 0150-2015; Orden de inicio de Investigación de fecha 07-07-2015; suscrita por la Abg. Maria José torres, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público. Así las cosas, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del ciudadano ALFREDO GALVIS VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.830.067, la cual se practicara en Los Llanitos de Tabay, Sector La Quebradita, calle principal, casa de color verde con azul, frente a las antenas del cable Bahía, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, donde se presume se pueda localizar Equipos de Material Audio Visual (Computadoras, Pendrive, Memorias, CDS), así como otras evidencias. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalístico relacionados con una investigación signada con la causa LP02-S-2015-003278, por lo que se resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tovar. Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente Orden será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Éste Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia del ciudadano ALFREDO GALVIS VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.830.067, la cual se practicara en Los Llanitos de Tabay, Sector La Quebradita, calle principal, casa de color verde con azul, frente a las antenas del cable Bahía, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida,.
Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________La Sria;
Sria.