REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos
de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 22 de julio de 2015
205º y 156º




ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002723
ASUNTO : LP02-S-2015-002723


AUTO DECLARANDO INADMISIBLE QUERELLA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer emitir pronunciamiento judicial con respecto al asunto LP01-S-2015-002723, que versa sobre querella presentada por la ciudadana MARIA PATRICIA DIDENCU PEREZ asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MORON MORENO, por unos hechos que la querellante tipifica como DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, INJURIA AGRAVADA Y CONTINUADA previstos y sancionados en los artículo 442 y 444 del Código Penal Venezolano y los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dicho Asunto ingresa a este Tribunal Primero de Juicio, no obstante, luego del análisis exhaustivo del escrito presentado, verifica este juzgador en funciones de juicio que en el presente caso, la querellante en el punto relativo a los delitos por los cuales se querella la calificación jurídica ha expresado, concretamente que se refiere a varios tipos penales, algunos de acción pública, siendo estos los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAprevistos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otros de acción privada como lo sonDIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, INJURIA AGRAVADA Y CONTINUADA previstos y sancionados en los artículo 442 y 444 del Código Penal Venezolano.

Así, el presente escrito de acusación, tal y como lo señala la querellante, versa sobre delitos tanto de acción pública como de instancia de parte agraviada, evidenciándose de esta manera que para el enjuiciamiento de dichos delitos, existen procedimientos diferentes; para los delitos de acción pública se deben seguir las reglas del procedimiento ordinario y para los delitos de acción privada, y de instancia de parte agraviada se debe seguir el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, Libro Tercero, Titulo VII: Del Procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte.

Por tanto, de la narrativa precedente y en atención al contenido del artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal se declara inadmisible la presente querella. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decreta: Declara inadmisible la presente querella conforme lo establece el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal por indicar tipos penales de acción pública y privada como lo son VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAprevistos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otros de acción privada como lo son DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, INJURIA AGRAVADA CONTINUADA previstos y sancionados en los artículo 442 y 444 del Código Penal Venezolano. A los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Publíquese, regístrese y diaricese y notifíquese a las partes. Cúmplase.



EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ARQUÍMEDES MONZÓN



LA SECRETARIA
ABG. EMMA ALVAREZ