REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002289
ASUNTO : LP02-S-2013-002289
AUTO DECLARANDO INTERRUPCION DE JUICIO ORAL.
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a éste juzgador, se observa que:
PRIMERO:
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal al ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA IRIS MARQUEZ TORRES.
2.- En fecha 10-06-2015, se inicio el juicio oral y reservado fijando continuación para el día 16-07-2015.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En fecha 13-07-15 este Tribunal recibió oficio Nº 229/15, suscrito por la magistrada Barbara Cesar Siero, Coordinadora para la fecha de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, donde convoca a una reunión con los coordinadores de los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, para el dia 17 de junio a las 8:30 am, debiendo el juez coordinador abogado Arquímedes Monzón Hernández viajar a la ciudad de Caracas el dia 16-07-2015.
Ahora bien el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece: “La audiencia se desarrollara en un solo día; si fuera posible, continuara en el menor número de días consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…” y siendo que no fue posible la continuación de juicio en la fecha antes referida, considera este juzgador que lo procedente es declarar INTERRUMPIDO, el debate oral y reservado en la presente causa, y por ende, tal juicio deberá iniciarse nuevamente, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día 03 de agosto de 2015, a las ocho y treinta de la mañana. Líbrese boleta de notificación de la interrupción de juicio y boleta de citación a las partes para la audiencia de apertura a juicio. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ARQUIMEDES MONZON
EL SECRETARIO;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: _____________________________________, conste.
Srio.-